Interlocutoria N° 11/2009


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de febrero de 2009.
198º y 149º

Visto que en fecha 25 de septiembre de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto en esa misma fecha, por las ciudadanas Olga Lucia Caceres Ordoñez y Lucia María Varela, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.13.349.024 y 11.306.320, respectivamente, en su carácter de Directoras de la contribuyente INVERSIONES JVO69, C.A, asistidas en este acto por el abogado Víctor Rubio Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.456.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.528, contra las Resoluciones identificadas con los números 2471 y 2478, ambas de fecha 22 de abril de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la primera por la cantidad de SETENTA Y DOS CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIA (72,50 U.T), y la otra por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (980 U.T), ambas por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, emanados ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presentan como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) día del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás.

El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez.




Asunto N° AP41-U-2008-000610
LMCB/ymb