Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2009
198° y 150°
INTERLOCUTORIA N° 15/ 2009
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 02 de diciembre de 2008, por el ciudadano José Federico Azpurija, actuando en su carácter de director de la contribuyente A-1 TATIANA REYNA, C.A., asistido en este acto por el abogado Leonardo Canache Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 57.574 y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la parte accionante, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702). Con respecto a las pruebas documentales y exhibición de documentos, las mismas se ADMITEN, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
I
DOCUMENTALES
Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
II
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En lo que atañe a la prueba de exhibición del expediente administrativo, indicado en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal observa que, tal medio probatorio procede por cuanto el apoderado de la recurrente dio cumplimiento a las exigencias señaladas claramente en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, como lo es acompañar a su escrito de promoción de pruebas copia del documento o documentos del cual quiera (n) servirse. En consecuencia se ordena oficiar al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), a los fines de que remita el expediente administrativo dentro del plazo de quince 15 días contados a partir de su notificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2008-000095
LMCB/JLGR/ll.
|