INTERLOCUTORIA N° 13 /2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2009.
198º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000025

Vista la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta en fecha 15 de enero de 2009, por los abogados Yurley Sánchez, Rodrigo Felizola, Lía Men, Dalia Rojas y Glenda Cordero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.490.657, 9.970.218, 6.266.059, 6.969.964 y 12.276.395, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.803, 76.881, 128.663, 77.240 y 75.670, también respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, tal como se evidencia en copia certificada del instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 08, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, contra la empresa FUNERARIA VALLES, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 1964, anotado bajo el N° 39, Tomo 33-A Sgdo, R.I.F. N° J-00041900-0, con fundamento en el Acto Administrativo de contenido tributario SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/1059, de fecha 07 de noviembre de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional, por concepto de intereses moratorios, las cuales se intimaron mediante el procedimiento de intimación de derechos pendientes, previsto en los artículos 211 al 214 del mencionado texto legal, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Nacional y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA FUNERARIA VALLES, C.A., anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: La suma de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 89.251,73), por concepto de impuesto, multa e intereses, objeto de la demanda. SEGUNDO: El monto de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 8.925,17), por concepto de costas procesales, que equivale al monto demandado más el diez por ciento (10%) de las costas.
Se advierte que dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación, Oficio y boletas de notificación.

De igual forma, en este acto se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 178.503,46), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas de ejecución prudencialmente calculadas por el Tribunal en un diez por ciento (10%), es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 187.428,63). Se advierte que, si la medida aquí decretada recae sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará por la suma de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 98.176,90), que representa la suma demandada, más la cantidad del diez (10%) que corresponde por concepto costas procesales.

Se designa al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como depositario de los bienes embargados de la demandada FUNERARIA VALLES, C.A., en caso de solicitarlo el representante del Fisco Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Tributario.

Para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada se ordena abrir cuaderno separado y comisionar al Tribunal Especial Ejecutor de Medidas (Distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas.

De igual modo, vista la solicitud de las abogadas Yurley Sánchez, Rodrigo Felizola, Lía Men, Dalia Rojas y Glenda Cordero, antes identificadas, en su carácter de representantes judiciales de la República, de que se sirva nombrarlas Correo Especial a su persona, a los fines de entregar el presente Decreto al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único, del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 345 eiusdem, acuerda lo solicitado.

Notifíquese a los ciudadanos Procuradora, Contralor, Fiscal General de la República, y a la demandada FUNERARIA VALLES, C,A. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás



El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez



ASUNTO: AP41-U-2006-000025
LMCB/ymb