REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Febrero de 2009
198º y 149º
Sentencia Interlocutoria Nro: PJ0082009000030
Asunto: AP41-U-2009-000062
La presente acción de Amparo Tributario fue ejercida por los Abogados José P. Bartola Díaz y Humberto D Ascoli, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 55.889 y 127.823, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC), de acuerdo con los artículos 302 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en virtud de la falta de emisión del acto administrativo que debió dictar la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT de acuerdo con el articulo 8 de la Providencia Administrativa No 0391 que establece las condiciones, requisitos y procedimiento para el reconocimiento de las perdidas, con ocasión del retiro por destrucción de mercancía y otros bienes, dictada el 11 de mato de 2005 y publicada en Gaceta Oficial No 38.254 del 19 de agosto de 2005 (Providencia 0391), a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento, a los efectos del impuesto sobre la renta, de la perdida por destrucción sufrida por su representada de 86.133 cajas, contentivas de 2.067.192 latas de leche condensada marca “La Campiña”.
El presente asunto fue asignado a este Tribunal mediante distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29-01-2009,.
Désele entrada bajo el N° AP41-U-2009-000062.
Por cuanto la acción interpuesta aparece razonablemente fundada, y por cuánto llena los requisitos previstos en el articulo 303 del Código Orgánico Tributario, a saber, el escrito mediante el cual se presento especifica las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora acompañandose con este, copia de los escritos mediante los cuales se urgió el tramite, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.
Cítese, de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Tributario a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la persona del Jefe de la referida división, y ordénese, que en el término de cinco (05) días de despacho, contados a partir de su notificación informe a este Tribunal respecto a la causa de la demora excesiva en que incurrió ese organismo, en pronunciarse sobre la solicitud No 016536 del acto administrativo de reconocimiento, a los efectos del impuesto sobre la renta, de la pérdida por destrucción de la mercancía sufrida por INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC), formulada por la referida Contribuyente por ante la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 08 de agosto de 2008 y ratificada según oficios de fecha 28/11/2008; 12/12/2008; 19/12/2008; 16/01/2009.
Particípese al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con los artículos 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 42 numeral 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. De conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional Notifíquese a la Procuradora y al Contralor General de la República.
Líbrese Oficio y Boleta
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario
Abg. Reinaldo J Penso Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2009-000062.
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