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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de febrero de 2.009, por el ciudadano abogado ALI JOSÉ VENTURINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.930, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste formalmente de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2.008, todo con ocasión al juicio por ACCIÓN DECLARATIVA PLENA DE DERECHO DE PERMANENCIA, solicitado por el ciudadano GIANNPAOLO BASSO VALENTINA, contra los ciudadanos GHISLAINE ROSA BRUSIN, WALTER CABIANCA y CLARA VERCELLINO DE CABIANCA.

El tribunal observa:

Riela a los folios que van del 294 al 332 de la tercera pieza del presente expediente, decisión dictada por el juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2.008, a través de la cual declaró lo siguiente:

Sic… “PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia del tribunal.
SEGUNDO: Se afirma la competencia de este Juzgado para conocer y decidir el presente juicio.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa de cosa juzgada.
CUARTO: IMPROCEDENTE la acción declarativa de Derecho de Permanencia incoada.
QUINTO: SE ORDENA al actor GIAMPAOLO BASSO VALENTINJA desalojar el inmueble arrendado, objeto de litis, en el lapso improrrogable de noventa (90) días continuos, una vez quede definitivamente la presente decisión, previo al pago por parte de los accionados, de las construcciones, plantaciones, obras y demás bienhechurías.
SEXTO: SE ORDENA a la parte demandada GISLAINE ROSA-BRUSIN ROKENBACH, WALTER CABIANCA y CLARA VERCELLINO DE CABIANCA, a realizar el pago de las construcciones, plantaciones, obras y demás bienhechurías, a la parte actora GIAMPAOLO BASSO VALENTINA en el lapso de los noventa (90= días supra señalado.
SÉPTIMO: Se ordena levantar la medida cautelar innominada decretada en fecha 11 de marzo de 2.002, sobre el terreno sub litis.
OCTAVO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo”.


En fecha 30 de octubre de 2.008, el ciudadano abogado ALI JOSÉ VENTURINI, en su carácter de autos, mediante diligencia apeló formalmente de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 334, Tercera Pieza).

En fecha 4 de noviembre de 2.008, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto (folio 335, tercera pieza) en el cual estableció lo siguiente:

Sic… “Revisada como ha sido la diligencia de fecha 30 de octubre del año en curso, suscrita por el abogado ALI VENTURINI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apela de la decisión de fecha 27 de octubre de 2008; este Tribunal oye la misma en ambos efectos y ordena remitir el presente expediente junto con oficio al Juzgado Superior Primero Agrario de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.


En fecha 3 de febrero de 2.009, este juzgado recibió el Oficio N° 2.008-490, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Vuelto del folio 337, Tercera Pieza).

En fecha 6 de febrero de 2.009, este Juzgado Superior Primero Agrario dictó auto mediante el cual fijó un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, e instruir las que crea conveniente este juzgado superior. Vencido el señalado lapso se fijaría una audiencia oral, la cual se verificaría al tercer (3er.) día de despacho siguiente, incluyendo el de su fijación, en la cual se oirán los informes de las partes. (Folio 338, Tercera Pieza)

Ahora bien, cursa al folio 339 de la tercera pieza del presente expediente, diligencia presentada ante esta alzada en fecha 11 de febrero de 2.009, por el ciudadano abogado ALI JOSÉ VENTURINI VILLARROEL, en su carácter de apoderado judicial del actor, a través del cual expuso lo siguiente:

Sic… “Desisto formalmente de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27-10-08, expediente N° 02-3233, de la nomenclatura del despacho, con ocasión al juicio por acción Declarativa Plena de Derecho de Permanencia, promovido por nuestro representado GIAMPAOLO BASSO, contra GISLAINE RPSA-BRUSIN Y OTROS, a cuyo efecto solicito se remita el expediente al Tribunal “A QUO” a los fines de la ejecución”. (Subrayado y negrillas nuestras).


Expuesto lo anterior, pasa este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, a constatar si el desistimiento presentado en fecha 11 de febrero de 2009, por el ciudadano abogado ALI JOSÉ VENTURINI, apoderado judicial de la parte actora, fue realizado con la legitimidad y regularidad formal requerida, e igualmente constatar si de las actas conducentes de manera directa o indirecta con dicho desistimiento se pudieran lesionar derechos e intereses de la contraparte, así como de beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; si se violentó el orden público preestablecido.

Luego de analizadas las actas conducentes, se verifica que no existe presunción que el desistimiento de la apelación que nos ocupa, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de las partes en el juicio. Que el desistimiento de la apelación se realizó con la regularidad y formalidad que se requiere en estos casos. Que el ciudadano abogado ALI JOSE VENTURINI, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, tiene cualidad suficiente para desistir de la presente apelación.

Conforme a todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación, solicitada mediante diligencia presentada en fecha 11 de febrero de 2.009, por el ciudadano abogado ALI JOSÉ VENTURINI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2.008, alcanzando así el carácter de cosa juzgada. TERCERO: Se acuerda remitir al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente expediente, a los fines legales pertinentes. Así se decide.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y en materia de Expropiación Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Capital, a los doce (12) días del mes de febrero del dos mil nueve (2.009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


HARRY GUTIÉRREZ BENEVIDES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CARMÍ BELLO.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARMÍ BELLO.

















Expediente N° 2009-5194.
HGB/cjbm/db.