REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL Caracas, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009).
198° y 149°
Visto el recurso contenciosos administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por la abogada SCARLETH RONDÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.932.734 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.573, actuando en su propio nombre y representación de la Entidad Mercantil CONSORCIO PROSIGMA EL MARQUES “PROMARQUES” S.A., contra la Providencia Administrativa por Rescisión del Contrato de fecha 18 de diciembre de 2008, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), y siendo la oportunidad de proveer sobre su admisión, resulta necesario establecer, en primer lugar, la competencia de este Juzgado para conocer de la citada causa, y al efecto se observa que en la sentencia dictada por la Sala Político – Administrativa de fecha 07 de septiembre de 2004, Nº 01315, caso: Alejandro Ortega Ortega vs. Banco Industrial de Venezuela, C.A, se estableció la competencia por la cuantía, en los siguientes términos:
(...omissis...)
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.(…)”
Conforme a la jurisprudencia parcialmente transcrita, aplicada al caso bajo análisis, donde la cuantía de la demanda ha sido estimada en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL COCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs.22.433.854,02), suma la cual excede de DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 U.T.), límite establecido para el conocimiento de los Juzgados Superiores de esta Jurisdicción, debe este Juzgado declarar su incompetencia para el conocimiento de la presente causa.
En consecuencia, este Juzgado se declara INCOMPETENTE por la cuantía y declina el conocimiento de la presente causa en la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyos fines se ordena remitirle estos autos, bajo Oficio. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
EXP. N° 006250
FMM/Roimar
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