REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


En fecha (30) de enero de dos mil cuatro (2004), la abogada en ejercicio MIGDALIA MORELLA BAENA CÁRDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.580, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano PABLO JOSÉ RIVAS YENDIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.951.018 interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No.0263 de fecha 31 de julio de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por ante el Juzgado Distribuidor.
En fecha 03 de julio de 2007, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo, y en fecha 06 de julio de 2007, se le dio entrada a la causa.
En fecha 11 de julio de 2007, se dictó auto por medio del cual se ordena solicitar a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, los antecedentes administrativos, y a tal efecto se libró oficio No. 07-0837 los cuales fueron recibidos en fecha 03 de diciembre de 2007según Oficio No. 1126-07 los cuales fueron agregados al expediente judicial en esa misma fecha.
En fecha 05 de diciembre de 2.007 se dictó auto mediante el cual se ordenó desglosar el expediente administrativo y remitirlo mediante Oficio a su lugar de origen, por cuanto se observó en el mismo que la Empresa Aluminagres, C.A. no había sido notificada del acto administrativo impugnado, librándose Oficio NO. 07-1617, en cumplimiento a lo ordenado.
Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 05 de diciembre del 2.007 hasta la presente fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009), ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,

YANIRA VELÁZQUEZ
Exp. N° 005867
FMM/byb.