REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009).

198° y 149°

De conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el auto dictado en fecha 18 de febrero de 2009, por cuanto se incurrió en un error involuntario al señalar que la causa se encontraba en estado para dictar sentencia, ordenándose la notificación de las partes, cuando de la revisión de las actas se constata que se encuentra en el lapso de evacuación de pruebas; así mismo, se deja constancia de la incorporación del Dr. Fernando José Marín Mosquera, como Juez Provisorio de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, según Acta no. 351 de fecha 06 de febrero de 2009.
EL JUEZ PROVISORIO,



LA SECRETARIA,





Exp. 006050
FMM/Roimar.