REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006069
Vistas las precedentes actuaciones se observa:
Que en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008), se admitió la demanda interpuesta por los abogados en ejercicio de este domicilio YRVING YADHIR DAMAS MEDINA y HERBERT AUGUSTO ORTIZ LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.247 y 85.934, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), creado por la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.583 de fecha 03 de diciembre de 2002, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, y se ordenó emplazar mediante boleta a la parte demandada ciudadano GILDARDO ANTONIO CORTÉZ AGÜERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.986.113, para que compareciera ante este Tribunal a dar contestación a la demanda dentro del plazo de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más cuatro (04) días consecutivos otorgados como término de distancia. Igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República conforme a lo previsto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, advirtiéndose que una vez conste en autos dicha notificación, la causa quedará suspendida. Se requirieron fotostatos.
Que a fin de proveer acerca de las medidas preventivas solicitadas, se acordó abrir el respectivo cuaderno de medidas, ordenándose iniciarlo con la copia certificada de la demanda, del auto de admisión y demás documentos pertinentes, lo cual se cumplió en fecha dos (02) de julio de dos mil ocho (2008); previo el aporte de los fotostatos requeridos
Que en fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), el abogado en ejercicio HERBERT ORTIZ, consignó las fotocopias respectivas con el objeto de que se practicara la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, tal y como fue ordenada en el auto de admisión.
Que en fecha ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008), el ciudadano Alguacil, consignó la resulta de la notificación practicada a la antes nombrada funcionaria, fecha en la cual se inició el lapso de suspensión de la causa previsto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República culminando el día siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008), inclusive.
Ahora bien, desde la fecha de la reactivación de la causa, esto es, diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008) hasta el día nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008), transcurrieron treinta (30) días continuos.
En consecuencia, se pasa a verificar la consecuencia jurídica contenida en el numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que toda instancia se extingue por el transcurso de treinta (30) días a contar de la fecha de admisión de la demanda, sin que el demandante hubiese cumplido con las obligaciones de practicar la citación del demandado.
En este sentido, estima el Tribunal que los referidos treinta (30) días continuos deben empezarse a computar desde la fecha de reactivación de la presenta demanda, dado el privilegio procesal que goza la República, y en virtud que desde la fecha de reactivación de la presente demanda antes indicada, la parte demandante no cumplió con la obligación a que se contrae la norma antes citada, es decir, gestionar la práctica de la citación del demandado, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a los previsto en la norma antes citada y así se decide.
Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 197° y 148°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
YANIRA VELAZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas, 26 de febrero de 2009.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 006069
FMM/ags/Roimar.
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