REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 005638

En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), el abogado en ejercicio de este domicilio MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.356, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1.947, que quedó anotada bajo el numero 628, tomo 3-B, reformados sus Estatutos por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada el 17 de agosto de 1993, anotados bajo el N° 74, Tomo 83-A Sgdo; interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa identificada con el Nro. 0358-06 dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio” con sede en Guatire del Estado Miranda, (hoy Ministerio del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social), en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2006, recaída en el expediente número 030-2005-06-00997 y que resolvió imponer multa.

En fecha trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006), este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso, y a tal efecto se libró oficio a la citada Inspectoría

En fecha trece (13) de febrero de dos mil siete (2007); comparece el ciudadano CESAR HUMBERTO MORENO RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., quien solicitó se acordara la suspensión de efectos solicitado por su representada, y se acordara la medida de innominada requerida. .

Y en auto de fecha 13 de febrero de dos mil siete (2007), este Tribunal señaló que una vez recibido el expediente administrativo solicitado y verificados los requisitos de admisibilidad del recurso, proveería sobre lo solicitado.

En fecha siete (07) de marzo de dos mil siete (2007), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó en un (01) folio útil, copia del Oficio Nro. 06-1347, recibido por la referida Inspectoría, en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007).

En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007); comparece el abogado MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS, identificado anteriormente, y solicitó se ratificara el Oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire del Estado Miranda, lo cual se ordenó mediante auto en fecha nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008), librándose Oficio Nro. 08-0028.

En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó en un (01) folio útil, copia del Oficio Nro. 08-0028, recibido en esa misma fecha por la referida Inspectoría.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos desde el veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008) hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ






Exp. N° 005638
CAG/tmmn.