REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 20 de junio de 2006, se dio por recibido en este Tribunal, previa distribución, expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado Luis Alberto Ramírez, Inpreabogado N° 12.837, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ALICIA PIRONA K., titular de la cédula de identidad N° 3.253.276, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).

Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de septiembre de 2005, mediante el cual se acordó remitir el expediente contentivo de la causa al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo que correspondiera previa distribución.

I
ANTECEDENTES

En fecha 03 de mayo de 2001 se dió por recibido en el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución, la demanda interpuesta por el abogado Luis Alberto Ramírez, Inpreabogado N° 12.837, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ALICIA PIRONA K., titular de la cédula de identidad N° 3.253.276, contra la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).

En fecha 14 de mayo de 2001 la parte actora consignó escrito de reforma del libelo de la demanda.

En fecha 21 de mayo de 2001 el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la demanda interpuesta de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la citación del Procurador General de la República para que diera contestación a la misma. Igualmente fijó a las diez de la mañana del primer día de despacho siguiente a la contestación de la demanda, para que tuviese lugar un acto conciliatorio.

En fecha 28 de mayo de 2001 la parte querellante presentó escrito corrigiendo el “texto del libelo en la pagina (sic) 15, que riela al folio 70 del Expediente, donde involuntariamente hubo una omisión en cuanto a la mención de la parte demandada…”.

En fecha 04 de junio de 2001 el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la reforma de la demanda de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la citación del Procurador General de la República para que diera contestación a la misma. Igualmente fijó a las diez de la mañana del primer día de despacho siguiente a la contestación de la demanda, para que tuviese lugar un acto conciliatorio.

En fecha 04 de octubre de 2001 la abogada Zaibe Guarapumo Álamo, Inpreabogado N° 70.576, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda.

En fecha 16 de octubre de 2001 la abogada Zaibe Guarapumo Álamo, Inpreabogado N° 70.576, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, consignó escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 17 de octubre de 2001 el abogado Luis Alberto Ramírez, Inpreabogado N° 12.837, actuando como apoderado judicial de la querellante consignó escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 18 de octubre de 2001 el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la sustituta de la Procuradora General de la República.

En esa misma fecha ese Juzgado de Primera Instancia no admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la accionante, por ser extemporáneo.

En fecha 06 de noviembre de 2001 el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 22 de octubre de 2001 por el abogado Luis Alberto Ramírez, apoderado judicial de la actora, contra el auto dictado por ese Juzgado en fecha 18 de octubre de 2001 que inadmitió las pruebas por él promovidas. En consecuencia se ordenó remitir las copias certificadas referentes a la apelación al Juzgado Superior Distribuidor del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial. Tales copias fueron remitidas al mencionado Juzgado Superior en fecha 13 de diciembre de 2001.

En fecha 28 de mayo de 2002 el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó abrir cuaderno separado con la “Incidencia proveniente del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de (esa) misma Circunscripción Judicial, en su carácter de Distribuidor, (…), surgida en el juicio seguido por la ciudadana CARMEN ALICIA PIRONA contra la empresa REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE)”. (sic)

En fecha 25 de junio de 2002 el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fijó el decimoquinto día de despacho siguientes a la última de las notificaciones que de las partes se hiciera, para que tuviese lugar el acto de presentación de informes.

En fecha 02 de octubre de 2002 la abogada Marisabel Ron Chapín, Inpreabogado N° 63.318, sustituta de la Procuradora General de la República consignó escrito de Informes.

En fecha 06 de octubre de 2002 el abogado de la accionante presentó escrito de Informes.

En fecha 12 de noviembre de 2002 el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dijo “VISTOS”.

En fecha 18 de junio de 2003 la Juez María Galue Serrano se abocó al conocimiento de la causa, en consecuencia ordenó la notificación de las partes para que interpusieran recurso contra el mencionado abocamiento.

En fecha 30 de enero de 2004 el apoderado judicial de la accionante solicitó la distribución del expediente para continuar con el proceso que fue interrumpido por la Reforma Procesal efectuada.

En fecha 23 de marzo de 2004 la abogada Hilda Quiñones Morales, Inpreabogado N° 67.836, sustituta de la Procuradora General de la República solicitó la redistribución del expediente y abocamiento del Juez que corresponda a los fines de que se pronunciara sobre la Declinatoria de Competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de este tipo de reclamaciones.

En fecha 10 de junio de 2004 la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo ordenó la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 29 de junio de 2004 el Juzgado Cuarto de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró su incompetencia para conocer de la presente demanda y declinó la competencia en los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital.

En fecha 16 de noviembre de 2004 el Juzgado declinante, ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 28 de marzo de 2005 se recibió el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo.

En fecha 12 de abril de 2005 se dio cuenta la Corte y se designó ponente a la Jueza Trina Omaira Zurita.

En fecha 29 de septiembre de 2005 se ratificó la ponencia de la mencionada Juez.

En esa misma fecha la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó la remisión del expediente al Juzgado Declinante por haberse recibido erróneamente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo.

En fecha 07 de junio de 2007 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó la remisión del expediente Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

El día 20 de junio de 2007, se recibió en este Juzgado, previa distribución, el presente expediente.

En fecha 25 de junio de 2007 este Tribunal aceptó la declinatoria de competencia; repuso la causa al estado de iniciarse el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo ordenó a la parte actora que reformulara la querella.

El día 19 de julio de 2007 el abogado Luis Alberto Ramírez, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ALICIA PIRONA K., consignó escrito de reformulación de la querella.

En fecha 26 de julio de 2007 este Juzgado admitió la querella reformulada; se ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República. La parte querellante disponía de cinco (5) días de despacho para consignar las copias que habían de anexarse a la compulsa.

El día 07 de agosto de 2007, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que la parte querellante no había consignado las copias que habían de anexarse a la compulsa.

En fecha 10 de diciembre de 2008 el abogado GARY JOSEPH COA LEÓN, en su condición de Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiéndole a la parte querellante que una vez constase en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso de tres (3) días de despacho para que dicha parte pudiese ejercer el derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de enero de 2009 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado a la parte recurrente del abocamiento para conocer de la causa.
II
PERENCIÓN

Ahora bien, revisado el expediente el día de hoy diecisiete (17) de febrero de 2009 se observa que la última actuación que cursa en autos destinada a dar impulso al proceso, fue el auto mediante el cual se admitió la querella y se ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de que diera contestación a la querella (folios 261 y 262), el cual fue dictado el día 26 de julio de 2007, oportunidad en la que se requirieron a la parte querellante las copias que habían de anexarse a la compulsa y que nunca fueron consignadas; sin que ninguna otra actuación demostrativa del interés de continuación del juicio desplegara la parte actora, por ende la causa perimió el día 26 de julio de 2008, esto es, vencido el año que establece el artículo 19 párrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal razón este Tribunal, luego de constatar que en el presente caso no se violan normas de orden público, declara consumada la perención de la instancia, y así se decide.

III
DECISIÓN

En fuerza de lo expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en la querella interpuesta por el abogado Luis Alberto Ramírez, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ALICIA PIRONA K., contra la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).

Teniendo en cuenta que en el escrito contentivo de la querella se señala el domicilio procesal de la querellante, se ordena su notificación en dicha dirección, con lo cual queda garantizado el derecho de ésta a ejercer el recurso de apelación que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) día del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA ELENA PEREZ DELGADO

En esta misma fecha 17 de febrero de 2009, siendo las doce meridiem (12:00 M.), se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

ABG. ANA ELENA PEREZ DELGADO





Exp: 07-1995/Milton.































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 17 de febrero de 2009.
198° y 149°

BOLETA

SE HACE SABER

A la ciudadana CARMEN ALICIA PIRONA K., titular de la cédula de identidad N° 3.253.276, representada judicialmente por el abogado Luis Alberto Ramírez, que este Tribunal mediante decisión dictada en esta misma fecha declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la querella que interpusiera contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA ELENA PEREZ DELGADO


LA NOTIFICADA: ________________FECHA Y HORA: __________________
Dirección Procesal: Residencia Savoy 03, Piso 11, Apto. 11-02. Av. Intercomunal, El Valle.


Exp: 07-1995/Msi.