EXP. 04-809
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 02 de septiembre de 2004 fue interpuesto por ante este Juzgado (actuando como Sede distribuidora), escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por el abogado NERGAN A. PÉREZ BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.697, actuando en su carácter de apoderado Judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” Sociedad Civil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1970, bajo el N° 57, Protocolo Primero, Tomo 04, con posteriores modificaciones, siendo la última en fecha 24 de Agosto de 1992, bajo el Nro. 17, Tomo 31, Protocolo Primero, contra la Providencia Administrativa, Nro. 053-03, de fecha 05 de febrero de 2004, suscrita por la ciudadana OLGA VEDE DE ALFONZO, en su carácter de Inspectora del Trabajo AD HOC en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda; siendo recibido en este Juzgado en fecha 03 de septiembre de 2004, por Distribución.

Por auto de fecha 06 de septiembre de 2004, este Tribunal se declara incompetente para conocer el recurso interpuesto y declina la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se libró oficio Nro. 1064-04, en fecha 15 de septiembre de 2004, remitiendo el expediente a dicha Corte.

En fecha 16 de diciembre de 2004 fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el referido oficio, mediante el cual es remitido el presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2005, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo copia certificada de la totalidad del expediente Nro. AP42-N-2004-1750.

Por decisión de fecha 27 de julio de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara su incompetencia para conocer en primer grado de jurisdicción el recurso interpuesto y ordena la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin que decida cual es el Órgano competente para conocer de la presente causa.

En fecha 15 de febrero de 2006, es recibido por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el mencionado expediente, y mediante decisión de fecha 15 de marzo de 2006, la referida Sala declara que es competente para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso, y que es este Juzgado el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 19 de mayo de 2006, es recibido por ante este Órgano Jurisdiccional oficio Nro. 2581, de fecha 29 marzo de 2006, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual remite el presente expediente.

Por auto de fecha 25 de mayo de 2006, este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de juicio. Asimismo, por cuanto no consta en autos domicilio procesal de la parte accionante, ordena librar boleta de notificación a las puertas del Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2006, el apoderado judicial de la parte recurrente se da por notificado del auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2006.

Mediante autos de fechas 29 de junio de 2006, 19 de diciembre de 2006 y 15 de octubre de 2007, este Juzgado solicitó a la Inspectoría del Trabajo “JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO” con sede en Guatire del Estado Miranda, los respectivos antecedentes administrativos correspondientes a la Providencia Administrativa recurrida.

En fecha 09 de enero de 2008, se agrega a los autos los antecedentes administrativos solicitados en varias oportunidades por este Juzgado.

Por decisión de fecha 15 de enero de 2008, este Juzgado declara admisible el presente recurso y procedente la acción de amparo cautelar solicitada por la parte recurrente; ordenándose la citación de la Procuradora General de la Republica, de la Fiscal General de la Republica y del Inspector del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda. Asimismo, se conmina a la parte actora a que informe el domicilio de la ciudadana Patricia María Perrota Gamboa, por cuanto el mismo no consta en autos a los fines de practicar la citación de la prenombrada ciudadana.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 28 de junio de 2006, fecha en la cual se dio por notificado del auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2006, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
I
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por el abogado NERGAN A. PÉREZ BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.697, actuando en su carácter de apoderado Judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” Sociedad Civil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1970, bajo el N° 57, Protocolo Primero, Tomo 04, con posteriores modificaciones, siendo la última en fecha 24 de Agosto de 1992, bajo el Nro. 17, Tomo 31, Protocolo Primero, contra la Providencia Administrativa, Nro. 053-03, de fecha 05 de febrero de 2004, suscrita por la ciudadana OLGA VEDE DE ALFONZO, en su carácter de Inspectora del Trabajo AD HOC en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.

En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 04-809