EXP. 07-2045
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL


En fecha 30 de agosto de 2007, se recibió del Juzgado Superior Quinto (Sede Distribuidora) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por el abogado ARMANDO FALKENHAGEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.627, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil denominada REPUESTOS CIEMPIÉS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1975, bajo el Nº 98, Tomo 18-A, contra la Providencia Administrativa Nº 0035-07, emitida el 30 de enero de 2007, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Que mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2007, este Tribunal conminó a la parte actora a que consigne los instrumentos que alude el aparte 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los 03 días de despacho siguientes, a los efectos del pronunciamiento de su admisión.

Mediante decisión de fecha 16 de octubre de 2007, la parte actora consignó en copia certificada el expediente administrativo.

En fecha 22 de octubre de 2007, se admitió el recurso interpuesto, se declaró improcedente la medida cautelar de amparo solicitada y se negó la suspensión de efectos del acto recurrido, ordenándose citar a la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y a la ciudadano JOSÉ LEOPOLDO VIVAS.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 16 de octubre de 2007, (fecha en la cual la parte actora consignó en copias certificadas el expediente administrativo), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por el abogado ARMANDO FALKENHAGEN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil denominada REPUESTOS CIEMPIÉS C.A., todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra la Providencia Administrativa Nº 0035-07, emitida el 30 de enero de 2007, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 07-2045