EXP. 08-2127
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 09 de enero de 2008, se recibió de este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como sede distribuidora), querella interpuesta por el abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.861, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA SALOMÉ SANTAELLA, portadora de la cédula de identidad Nº 10.888.639, mediante la cual solicita se desaplique por inconstitucional la circular Nro. 01-00-000492, de fecha 21 de junio de 2005, y de los dictámenes u oficios circulares Nro. 07-02-015 del 18-11-2002, Nro. 01-000397 del 15-06-2006, emanados de la Contraloría General de la República, y se ordene al Municipio por órgano de su Alcalde al pago del adelanto de sus prestaciones sociales con todos sus intereses por todo el tiempo de servicio como Concejala activa del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda, así como el bono de fin de año y bono vacacional desde el 16.08.2005, además de los intereses legales y constitucionales.

Por auto de fecha 15 de enero de 2008, este Juzgado admitió la presente querella y ordenó la citación del Síndico Procurador del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda e informar al Alcalde del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda.

Mediante nota de secretaría de fecha 15 de enero de 2008, se conminó a la parte actora a consignar fotostatos a los fines de practicar la respectiva citación e información.

En fecha 17-01-2008, la parte actora consignó los fotostatos para las respectivas compulsas.
En fecha 21 de enero de 2008, se dio cumplimiento al auto de fecha 15-01-2008 y se procedió a su certificación de las copias consignadas.

En fecha 05 de marzo de 2008, el Alguacil dejó constancia que no ha practicado la citación e información por cuanto la parte no ha promovido el medio de transporte necesario.

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 17 de enero de 2008, fecha en la cual la parte actora consignó los fotostatos para las compulsas, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, la querella interpuesta por el abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.861, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA SALOMÉ SANTAELLA, portadora de la cédula de identidad Nº 10.888.639, mediante la cual solicita se desaplique por inconstitucional la circular Nro. 01-00-000492, de fecha 21 de junio de 2005, y de los dictámenes u oficios circulares Nro. 07-02-015 del 18-11-2002, Nro. 01-000397 del 15-06-2006, emanados de la Contraloría General de la República, y se ordene al Municipio por órgano de su Alcalde al pago del adelanto de sus prestaciones sociales con todos sus intereses por todo el tiempo de servicio como Concejala activa del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda, así como el bono de fin de año y bono vacacional desde el 16.08.2005, además de los intereses legales y constitucionales.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.

En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2127.