EXP. 06-1551
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 08 de mayo de 2006, se interpuso por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado REYNOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.596, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “CENTRO MÁRMOL, GRANITOS Y DISEÑOS, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, Tomo 419-A-SGDO bajo el Nro.46 en fecha 22 de agosto de 1997, contra la Providencia Administrativa Nro. 322-2005, de fecha 08 de noviembre de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo Municipio Plaza y Zamora del Estado Miranda, mediante la cual se ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos de la ciudadana LISBETH MARÍA DÍAZ GIL, portadora de la cédula de identidad N° 10.096.578, siendo recibido en fecha 10 de mayo de 2006 ante este Juzgado por Distribución.
Por autos de fecha 11 de mayo de 2006 y 20 de julio de 2006, este Juzgado solicitó a la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, los respectivos antecedentes administrativos correspondientes a la Providencia Administrativa recurrida.
Mediante diligencias de fechas 09 de agosto de 2006 y 02 de diciembre de 2006, el apoderado judicial de la parte recurrente, consigna copias certificadas de los antecedentes administrativos de la recurrente, correspondientes a la Providencia Administrativa Nro. 322-2005, de fecha 08 de noviembre de 2005, dictada por la mencionada Inspectoría.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2006, este tribunal agrega a los autos los antecedentes administrativos consignados por el apoderado judicial de la actora, y ordena abrir cuaderno por separado para el más fácil manejo de las actas que lo integran. Asimismo, se deja constancia que el tribunal se pronunciara acerca de la admisión del recurso de nulidad interpuesto dentro de los (03) días de despacho siguientes.
Por decisión de fecha 18 de diciembre de 2006, este Juzgado declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto y ordenó la citación de la Procuradora General de la Republica, de la Fiscal General de la Republica, del Inspector del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, así como la citación de la ciudadana Lisbeth María Díaz Gil, anteriormente identificada.
Mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente solicita copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión de la querella, siendo acordadas por este órgano Jurisdiccional en fecha 07 de marzo de 2007.
Por diligencia de fecha 22 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente consigna los fotostatos a fin de lo solicitado, dando cumplimiento al auto de fecha 07 de marzo de 2007.
En fecha 24 de abril de 2007, es recibido por ante este Juzgado oficio Nro. 527-07, de fecha 17 de abril de 2007, emanado de la Inspectoría del Trabajo Municipio Plaza y Zamora del Estado Miranda mediante el cual se remiten los antecedentes administrativos Nro. 030-05-01-00853, correspondientes a la Providencia Administrativa recurrida; y en fecha 25 de abril de 2007, se agregan a los autos los referidos antecedentes.
Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente solicita copias certificadas de los folios 56,57,58,68,01,02,03,y 04; siendo acordadas por este órgano Jurisdiccional en fecha 25 de septiembre de 2007.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 02 de diciembre de 2006, fecha en la cual la parte actora consignó copias certificadas de los antecedentes administrativos de la recurrente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
I
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado REYNOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.596, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “CENTRO MÁRMOL, GRANITOS Y DISEÑOS, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, Tomo 419-A-SGDO bajo el Nro.46 en fecha 22 de agosto de 1997, contra la Providencia Administrativa Nro. 322-2005, de fecha 08 de noviembre de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo Municipio Plaza y Zamora del Estado Miranda, mediante la cual se ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos de la ciudadana LISBETH MARÍA DÍAZ GIL, portadora de la cédula de identidad N° 10.096.578.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 06-1551
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