EXP. 07-1913

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS


En fecha 23 de marzo de 2007, se recibió del Juzgado Superior Cuarto (Distribuidor de Turno) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado DOUGLAS JOSÉ SILVA PACHECO, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 99.948, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO PARQUE CANAIMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17-05-1990, el cual quedó anotado bajo el Nro. 40 del Tomo 115-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nro. 576-06 del expediente administrativo Nro. 027-05-01-02112 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas.

Mediante autos de fechas 27 de marzo de 2007, 25 de abril de 2007 y 17 de mayo de 2007, se ordenó solicitar los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de pronunciarse sobre la admisión del recurso.

Por diligencia del Alguacil de este Órgano Jurisdiccional de fecha 22 de mayo de 2007, se dejó constancia de la última solicitud de los antecedentes administrativos al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 21 de marzo de 2007, fecha en la cual se interpuso el presente recurso de nulidad, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-


DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado DOUGLAS JOSÉ SILVA PACHECO, Inscrito en el apoderado bajo el Nro. 99.948 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO PARQUE CANAIMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda en fecha 17-05-1990, el cual quedó anotado bajo el Nro. 40 del Tomo 115-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nro. 576-06 del expediente administrativo Nro. 027-05-01-02112 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.

En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 07-1913