EXP. 07-1964

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL


En fecha 21 de mayo de 2007, se recibió del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo distribuidor de turno escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados ELIÉCER PEÑA GRANDA y YALIRA A. GRANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.130 y 14.920 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LEÓN RODITI BOUSSO, portador de la cédula de identidad Nro. 3.480.445, contra la Resolución Nro. 010412, de fecha 24 de agosto de 2006, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

En fecha 24 de mayo de 2007, se conmina a la parte actora a que consigne los instrumentos que se señalan en el aparte 9 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 30 de mayo de 2007, la parte actora consigno copia certificada de los recaudos.

Mediante auto de fecha 04 de junio de 2007, se ordenó solicitar a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura la remisión del expediente administrativo.

Por auto de fecha 03 de julio de 2007 se ordena nuevamente la solicitud de la remisión del expediente administrativo a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, el cual fue recibido y agregado en autos en fecha 16 de julio de 2007.

En fecha 30 de julio de 2007, se admitió el Recurso Contencioso de Nulidad ordenándose citar a la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República, a la Constructora Hidroinca, C.A.

En fecha 19 de septiembre de 2007, la parte actora consignó las copias simples a los fines de su certificación para las compulsas.

Mediante nota de secretaría de fecha 24 de septiembre de 2007, se dejo constancia que las copias consignadas por la parte actora estaban incompletas y se conmina a que consigne las copias faltantes.

En fecha 27 de septiembre de 2007, la parte actora consigno las copias faltantes, las cuales fueron certificadas en fecha 01 de octubre de 2007.

El alguacil de este Juzgado en fecha 16 de octubre de 2007, citó al Fiscal General de la República, en fecha 17 de octubre de 2007, informó al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en fecha 23 de octubre de 2007, citó a la Procuradora General de la República y en fecha 29 de octubre de 2007, dejo constancia que no pudo practicar la boleta de notificación de la Constructora Hidroinca, C.A., la cual consigna en fecha 06 de febrero de 2008, por cuanto se trasladó en varias oportunidades y no pudo practicar la citación.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 27 de septiembre de 2007, fecha en la cual la parte actora consigno copias simples a los fines su certificación para las compulsas, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados ELIÉCER PEÑA GRANDA y YALIRA A. GRANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.130 y 14.920 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LEÓN RODITI BOUSSO, portador de la cédula de identidad Nro. 3.480.445, contra la Resolución Nro. 010412, de fecha 24 de agosto de 2006, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 07-1964