EXP. 07-1992
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL


En fecha 18 de junio de 2007, se recibió del Juzgado Superior Quinto (Sede Distribuidora) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado HUMBERTO DECARLI R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.140, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil YEHEZKEL YADGAR & CÍA, S.C.S., la cual gira bajo la denominación SISVEN SEGURIDAD, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 2001, bajo el Nro 25, Tomo 2-B Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nº 266406 de fecha 19 de diciembre de 2006 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, Distrito Capital.

Que mediante autos de fechas 20 de junio de 2007, 18 de julio de 2007 y 13 de agosto de 2007, este Juzgado solicitó la remisión de los antecedentes administrativos, a los fines de pronunciarse sobre la admisión del recurso, notificados en fechas 03 de julio de 2007, 25 de julio de 2007 y 24 de septiembre de 2007, respectivamente.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 14 de junio de 2007, (fecha en que se interpuso el recurso de nulidad), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado HUMBERTO DECARLI R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil YEHEZKEL YADGAR & CÍA, S.C.S., la cual gira bajo la denominación SISVEN SEGURIDAD, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra la Providencia Administrativa Nº 266406 de fecha 19 de diciembre de 2006 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, Distrito Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 07-1992