EXP. 05-1256
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 25 de octubre de 2005, se recibió del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), querella interpuesta por el abogado LUIS ENRIQUE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.374, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESA LIDUVINA CABRERA VERDÚ, portadora de la cédula de identidad Nro. 13.844.161, por diferencia de prestaciones sociales a la Contraloría Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.-
Por decisión de fecha 08 de noviembre de 2005, se declaró Inadmisible la querella, por haber operado la Caducidad de la Acción.
En fecha 09 de noviembre de 2005 mediante diligencia la parte querellante apelo de la referida decisión.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2005, se oyó apelación en ambos efectos y se ordenó la remisión del expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 24 de noviembre de 2005 se libró oficio a la referida Unidad.
En fecha 13 de enero de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 14 de febrero de 2006 fue recibido en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la parte actora.
Mediante sentencia de fecha 21 de junio de 2006 la referida Corte revocó la decisión apelada y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, a los fines que se pronuncie en cuanto a la admisión de la querella.
Notificadas las partes, en fecha 27 de febrero de 2007, la parte actora solicitó el abocamiento de la Corte y en fecha 06 de agosto de 2007 se remitió a este Juzgado el presente expediente.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2007 se admitió la querella y se ordenó citar al Síndico Procurador del Municipio Brión del Estado Miranda e informar al Contralor Municipal del Municipio Brión del Estado Miranda.
Mediante nota de secretaría de fecha 22 de octubre de 2007 se conminó a la parte actora a consignar fotostatos para practicar la respectiva citación e información.

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 27 de febrero de 2007, fecha en la cual la parte actora solicitó el abocamiento de la Corte, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el abogado LUIS ENRIQUE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.374, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESA LIDUVINA CABRERA VERDÚ, portadora de la cédula de identidad Nro. 13.844.161, por diferencia de prestaciones sociales a la Contraloría Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.-

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 05-1256.