EXP. 07-2003

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL


En fecha 03 de julio de 2007, se recibió del Juzgado Superior Quinto (Sede Distribuidora) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la abogada CRISTINA MENDES VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.032, actuando en representación de la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la Providencia Administrativa Nº 070-07, de fecha 25 de enero de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

Mediante autos de fechas 09 de julio de 2007, 18 de septiembre de 2007 y 15 de octubre de 2007, se solicitaron los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador.

En fecha 26 de noviembre de 2007, la parte actora solicita que se vuelva a oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines que envíen el expediente administrativo.

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2007, previa solicitud de la parte actora, se ordena oficiar nuevamente a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 03 de noviembre de 2008, la parte actora consigna copias del poder y solicita copias certificadas del expediente.

Por auto de fecha 04 de noviembre de 2008, este Órgano Jurisdiccional acuerda la certificación previa consignación de las copias simples.

Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2008, la parte actora consigna los fotostatos para su certificación; los cuales fueron certificados por este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2008.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 26 de noviembre de 2007, fecha en la cual la parte actora solicitó a este Órgano Jurisdiccional que se solicitara el expediente administrativo nuevamente a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-


DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada CRISTINA MENDES VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.032, actuando en representación de la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la Providencia Administrativa Nº 070-07, de fecha 25 de enero de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 07-2003