REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Caracas, Seis (06) de Febrero de dos mil Nueve (2009).

198º y 149º

Vista diligencia de fecha 05 de febrero de 2009, interpuesta por el abogado OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°66.393, mediante la cual solicita sea admitida la demanda que por Acción de Repetición, interpuso la Abogada MARIA ALEJANDRA PICOT RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.966, actuando en su carácter de Representante Judicial del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo N° 504, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, regido por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, promulgada mediante decreto de ley N 6.287, de fecha 30 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°5.892 extraordinario, del 31 de julio de 2008, contra la Ciudadana POWER CASANOVA LAURA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.332.501, observa esta Juzgadora que por auto de fecha 14 de enero de 2009 se declaró competente para conocer de la presente causa, así mismo ordenó las notificaciones correspondientes de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de reanudar la causa y proceder a la admisión, en consecuencia este Juzgado niega dicha solicitud.
LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO

CLÍMACO A. MONTILLA T.
Exp. 2368-08/FC/CM/a.t