En el día de hoy, veintiséis (26) de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la parte actora Doctora MERCEDES ELENA CONTRERAS de VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 82.716, debidamente asistido por el Doctor MARIO JESUS ACOSTA PINTO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 30.744; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 5, que forma parte del Conjunto Residencial Merali, ubicado en la Segunda Avenida de la Urbanización Montecristo, Parroquia Leoncio Martínez, Caracas, Municipio Sucre del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue MERCEDES ELENA CONTRERAS de VILLASMIL contra GLADYS AMPARO QUIROGA DELGADO. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse GLADYS AMPARO QUIROGA DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.293.310, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que a ella no la habían citado, que la Abogado Contreras había venido con el Alguacil y la había citado, que a ella le tenían que citar tres veces, que llamaría a su Abogado, que ella no iba a salir de aquí, que le dieran por los menos setenta y dos horas para desocupar el inmueble, que su papá es un señor mayor. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse OMAR JOSE OLIVEROS CALDERON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 5.012.685, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente el ciudadano LUIS ALBERTO VILLASMIL ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.234.362, en su carácter de depositario del inmueble, designado por el Tribunal de la causa. En este estado la parte actora Doctora Mercedes Elena Contreras de Villasmil, debidamente asistida por el Doctor Mario Jesús Acosta Pinto, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de recibo compuesto de un sofá de dos puestos y dos poltronas de madera con dos cojines sueltos cada uno de ellos, con una mesa de centro de madera; 2.- Dos (02) poltronas de mimbre color natural, con estructura de metal y una mesa de centro de mimbre, de forma circular; 3.- Dos (02) poltronas de madera, tapizadas en semicuero, de color blanco y un puff cuadrado tapizado en semicuero de color blanco; 4.- Un (01) ceibó de madera de dos cuerpos, con dos puertas y dos entrepaños en el cuerpo superior, dos puertas y cuatro gavetas en el cuerpo inferior; 5.- Un (01) juego de comedor compuesto de una mesa, base de metal, tope de madera de forma ovalada y seis sillas de metal con asientos de madera; 6.- Una (01) mesa plástica de color blanco, con dos sillas plásticas de color blanco; 7.- Cuatro (04) banquetas plásticas de color blanco; 8.- Una (01) nevera de color beige, marca Admiral, con dos puertas horizontales, modelo NF-12TA, serial Número 45011004010301; 9.- Un (01) horno incandescente eléctrico, marca Black-Decker, de metal cromado y de color negro, sin modelo ni serial visibles; 10.- Un (01) horno microondas, marca Hyundai, de color gris, modelo WP-920BR, serial Número 04-7-GZ-V001080;. De seguidas se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse YANEIRY MARIAN ROJAS PUENTEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 18.124.015, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó estar alquilada en la planta baja con su esposo, que esperaría a su esposo, que se llevaría sus cosas. En este estado, siendo las 11:20 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MIGDALIA OSECHAS DE JARAMILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.012.020, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado, que el Inpreabogado se le había quedado, que ella sabía que el Inpreabogado era lo que la identificaba como Abogado, que ella es amiga de Gladys Quiroga, que hablaría con ella. En este estado la notificada, ciudadana Yaneiry Marian Rojas Puentez, antes identificada, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo los bienes muebles de mi propiedad que se encuentran en la Planta Baja de este inmueble a la siguiente dirección: Puente Arauco a Puente República, Edificio Pepito, Piso 1, Apartamento Número 4, de esta ciudad de Caracas; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Yaneiry Marian Rojas Puentez, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo los bienes muebles de su propiedad que se encuentran en la Planta Baja de este Apartamento a la dirección por ella indicada. En este estado la notificada ciudadana Gladys Amparo Quiroga Delgado, antes identificada, expone: Pido al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; así mismo, solicito a este Juzgado me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la siguiente dirección: Calle Madeira con Calle Dublín, Quinta Santa Eduvigis, Urbanización La California Sur, de esta ciudad de Caracas, a la casa de mi mamá; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Gladys Amparo Quiroga Delgado, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la dirección por ella indicada. El Tribunal deja expresa constancia, que siendo las 12:30 de la tarde, la notificada ciudadana Yaneiry Marian Rojas Puentez se retira de este acto. El Tribunal a señalamiento de la parte actora, con la asistencia jurídica indicada, y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Un (01) apartamento distinguido con el Número 5, que forma parte del Conjunto Residencial Merali, ubicado en la Segunda Avenida de la Urbanización Montecristo, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora Doctora Mercedes Elena Contreras de Villasmil, y del ciudadano Luis Alberto Villasmil Romero, designados depositario del inmueble por el Tribunal de la Causa, quienes estando presentes lo reciben conforme. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, FRANKLIN ARISTOBULO GONZALEZ HERNANDEZ y JESUS ALBERTO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 22.764.704, 14.472.176, 18.459.992, 18.459.992, 20.098.663 y 5.421.420, respectivamente. El Tribunal, siendo las 4:05 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,



LA PARTE DEMANDADA,
LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,





LOS DEPOSITARIOS DEL INMUEBLE,




LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,


EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.