En el día de hoy, nueve (09) de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora LILIANA ELIZABETH RODRIGUES GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 54.238; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 5, ubicado en la Primera Planta del Edificio denominado “Sorrento”, situado en la Avenida Caroní de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue CARLOS ARNALDO MORALES VEGAS contra EDGAR ALEXANDER PEÑA UZCATEGUI. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del referido apartamento encontrándose totalmente libre de bienes y personas. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Liliana Elizabeth Rodrigues Goncalves, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada, es todo. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien: “Un Apartamento distinguido con el Número 5, ubicado en la primera planta del Edificio denominado “Sorrento”, situado en la Avenida Caroní de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderada Judicial Doctora Liliana Elizabeth Rodrigues Goncalves, quien estando presente lo recibe conforme para su representado. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Liliana Elizabeth Rodrigues Goncalves, expone: Me reservo el derecho de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y solicito a este Tribunal remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 10:35 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA APODERADA ACTORA,
EL CERRAJERO,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS.
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