REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Dicienueve (19) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las tres de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada ESTRELLA RUIZ DE CORRALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.728, la parte actora abogada Elba Yaneth redondo Villalobos, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.074.855, el perito avaluador, ciudadano Benito Reyes, quien es mayor edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación y juramentación consta suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el Nro. 52-A, que forma parte del Conjunto Residencial Alto Prado Plaza, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Lomas de Prados del Este, Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de INNNOMINADA, decretada por el JUZGADO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. JUEZ UNIPERSONAL, SALA DE JUICIO NUMERO 6, con motivo del Juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana ELBA YANETH RONDON VILLALOBOS contra el ciudadano RAFAEL EERNETO OSUNA DUMONT.- Una vez a las puertas del inmueble señalado en el mandamiento de ejecución, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado la apoderada judicial y la parte actora, exponen: por cuanto al ser dados los toques de Ley a las puertas del inmueble indicado en el despacho emanado del comitente, no respondió persona alguna, pido al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta que da acceso al mismo.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial y la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar al ciudadano José Manuel Zambrano, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.821.325, estando presente acepta el cargo que le ha sido encomendado desempeñar y presta el juramento de Ley, entrando de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la reja y puerta principal del inmueble, dando así acceso al Tribunal, la parte actora y su apoderada judicial.-El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la comisión, ordena el levantamiento de un inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido.-Asimismo, y por cuanto dentro del inmebuel no se encuentra persona alguna, se ordena el levantamiento del inventario de los objetos personales del demandado a los efectos de un eventual deposito necesario.-Los objetos personales son: 1) una lapto, marca: toshiba, color negro, modelo: PSAF60-OOLOO2, serial Nro. 971564930; 2) un estuche color negro, de goma, en forma rectangular; 3) una filmadora, en su estuche, marca: sony, serial Nro. 336981, tipo handycam, modelo: DCR-SR-40, con su respectivo cargador, color negro; 4) unos lentes en su estuche, color negro, con un logo que se lee: fossil; 5) un reloj, color marrón, con su correa, color marrón, sin serial visible, marca: fóssil; 6) un reloj, marca: fóssil, con su correa color marrón, serial Nro. 1107808; 7) un reloj, marca: fósil, con correa metálica y plateada, serial Nro. FS2671; 8) un reloj con cubierta amarilla y negra, marca: tinex, serial 142; 9) un reloj, color negro, marca: fósil 4200; 10) un reloj con correa, color negro, sin serial visible; 12) una caja con efectos personales varios.-Es todo.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora y su representada, exponen: solicitamos al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida, hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora y su mandante, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad en consecuencia habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la practica de la presente medida.-Se continua con el inventario de los objetos personales del demandado: 13) un maletin, color negro, con ropa; 14) una maleta sportlender elephant; 15) una mesa de planchar, plegable, color gris; 16) una maleta, tipo viajera, con ruedad, asa, marca: swissgear, color negro con ropa en su interior; 17) tres cestas plasticas, color blanco con ropa en su interior; 19) una cama, plegable, para ejercicios, color azul, marca: iron boy; 20) una maleta, color negro, marca: protege, en su interior con ropa.- Es todo.-En este estado la parte actora y su apoderada judicial, exponen: Solicitamos al Tribunal se sirva habilitar tiempo nocturno, para continuar con la presente medida.-Es todo.-El Tribunal, siendo las seis de la tarde, vista y oída a exposición realizada por la parte actora y su apoderada judicial, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad habilitar todo el tiempo nocturno que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación.-En este siendo las siete de la noche, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Rafael Ernesto Osuna Dumont, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.074.965, a quien se le dio lectura del contenido del presente mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso y expone al Tribunal que procede en este acto a retirar del inmueble todos los objetos personales.-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado por el comitente, procede: PRIMERO: La ciudadana Elba Yaneth Redondo Villalobos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.074.855, en compañía de sus hijos Alyce Stephanie y Bryam Alexander, habitaran en el inmueble identificado de la siguiente forma: un apartamento distinguido con el numero y letra 52-A, ubicado en el Edificio Conjunto Residencial Alto Prado Plaza, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Lomas de Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de ciento treinta y tres metros cuadrados, cuyos linderos y demás determinaciones, constan suficientemente en el mandamiento de ejecución.-SEGUNDO: El ciudadano Rafael Ernesto Osuna Dumont, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.074.965, debe abandonar el inmueble, hasta tanto se emita la correspondiente setencia en el presente juicio.-Seguidamente el Tribunal, cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, habilitado como se encuentra previa solicitud de la parte actora y su apoderada judicial, siendo las siete y treinta minutos de la noche.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA
EL DEMANDADO EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA