REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en del endosatario en procuración de una letra de cambio, abogado Leoncio Enrique Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.585, en la siguiente dirección señalada por la parte intimante: Avenida Nueva Granada cruce con la Avenida La Floresta, Agencia Bancaria Banco Federal, Planta Baja, Edificio Wanac, Agencia Nueva Granada, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano LEONCIO ENRIQUE GUERRA contra el ciudadano LUIS ALBERTO ARGUELLES TRISTAN.-Una vez en la entidad bancaria el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse José Manuel Rodríguez Hernández, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro.l V.-6.377.392, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado desempeñar el cargo de Gerente en la entidad bancaria.-En este estado el endosatario den procuración de una letra de cambio, abogado Leoncio Enrique Guerra, antes identicazo, expone: señalo para ser embargado ejecutivamente la cantidad de Diez Mil Bolívares fuertes (Bs.F. 10.000,00), monto este disponible en la cuenta de ahorros signada con el Nro. 01330002001101028802, cuyos titulares son: Valentin Arugelles García, cedula de identidad Nro. V.-2.096.043, y el ciudadano Luis Alberto Arguelles Tristan, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.583.852.-Es todo.-En este estado el notificado, ciudadano José Manuel Rodríguez Hernández, antes identificado, en su condición de Gerente de la entidad bancaria, expone: informo al Tribunal, que una vez efectuada la búsqueda en el sistema de la entidad bancaria, el mismo arroja que efectivamente la cuenta de ahorros señalada por la parte actora, actualmente posee monto disponible.-Informo al Tribunal, que la cuenta señalada pertenece a una sucesión y que sobre la misma existen unos derechos de herederos.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte actora, el señalamiento por el realizado y vista y oída la información suministrada por el ciudadano José Manuel Rodríguez Hernández, antes identificado, en su condición de gerente de la entidad bancaria, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00), monto este disponible en la cuenta de ahorros signada bajo el Nro. 01330002001101028802, cuyo cotitular es el demandado en el presente proceso, ciudadano Luís Alberto Arguelles Tristan, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.583.852, ordenándose a tal efecto la elaboración de un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto el monto embargado ejecutivamente en este acto no cubre lo decretado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado.-E igualmente pido al comisionado remita la presente comisión con sus resultas al comitente.-Es todo.-Acto seguido, el notificado, ciudadano José Manuel Rodríguez Hernández, antes identificado, en su condición de Gerente de la entidad bancaria, expone: hago entrega en este acto al Tribunal cheque de gerencia a nombre del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por el monto embargado en este acto ejecutivamente, es decir, la suma de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00), signado con el Nro. 31014319, contra la cuenta del cheque de gerencia Nro. 01330002092000149086, Banco Federal.-E igualmente por cuanto el monto señalado en este acto se encuentra dentro del indicado en la Ley General de Bancos como protección al ahorrista bancario, y por cuanto se trata de una medida de embargo ejecutivo, se procedió a la realización del cheque de gerencia a nombre del aquo.-Es todo.-El Tribunal, recibe en este acto el cheque de gerencia de manos del Gerente a nombre del aquo por el monto embargado ejecutivamente en este acto, y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y a solicitud de la parte actora, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al comitente a los fines de sus conocimiento, siendo la una y treinta minutos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR



EL NOTIFICADO LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla