REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.580, en la siguiente señalada por la representación de la parte actora: Piso 4 del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección de Relaciones Laborales, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida INNOMINADA decretada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL con motivo la QUERELLA FUNCIONARIAL sigue el ciudadano JESUS SALVADOR RUIZ COLON contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD -Una vez en el lugar señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Santiago Bugallo, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.683.940, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado desempeñar el cargo de Coordinador de Relaciones Laborales, notificándole al supra identificado ciudadano que el Órgano Jurisdiccional ordena: “…el pago de los intereses de mora generados por el retardo en la cancelación de las prestaciones sociales sobre el monto de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 86.186.300,00), o OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 89.186,30), la cual se realizo de acuerdo a la tasa de intereses moratorios establecidas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando de la elaboración de la experticia ordenada por ese Tribunal, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 46.955.770,00) o CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 46.955,77)…”.-Acto seguido el Tribunal, procede a entregar en este acto al notificado copias fotostáticas simples contentivas del mandamiento de ejecución emanado del comitente, la decisión dictada por el aquo en fecha treinta (30) de marzo del año Dos Mil Seis (2.006), la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintinueve (29) de marzo del año Dos Mil Siete (2.007), autos dictados por el comitente en fechas ocho (09) de julio y 0cho (08) de diciembre, ambos del año dos mil ocho (2.008), nota de secretaria, constantes de treinta (30) folios útiles, y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce y quince minutos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
AB. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
LA SECRETARIA EL NOTIFICADO
Abg. Josefa Mantilla