REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo diez y treinta minutos de mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Mariolga Quintero y Carlo La Marca Erazo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.933 y 117.113, respectivamente, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: Avenida Los Pròceres cruce con Lazo Marti, Edificio Procuraduria General de la Republica, Piso 6, Gerencia General de Litigio, Santa Monica, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION) siguen los ciudadanos ETHEL BARREAT DE SIMONPIETRI, MARIA EVA SIMONPIETRI BARREAT, LORENA SIMONPIETRI BARREAT Y FRANCISCO JOSE SIMONPIETRI BARREAT contra la sociedad mercantil FRUTICOLA CARIPE, C.A.- Una vez en el lugar señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal, es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse July Lisbeth Villamizar Matey, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.783.306, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, e informando la notificada desempeñar el cargo de Coordinadora Integral Legal de la Gerencia General de Litigio ante la Procuraduría General de la Republica.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: señalamos para ser embargados preventivamente hasta cubrir el monto decretado por el aquo, la acreencia que posee a favor de la demandada Fruticola Caripe, C.A., por ante la Procuraduria General de la Republica, con motivo del proceso de expropiacion acordado mediante decreto Nro. 5.553, de fecha 04 de septiembre del año 2007, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.761, de la misma fecha, que ordeno la adquision forzosa de los bienes muebles e inmuebles y demas bienhechurias, cuya propiedad se atribuye a la sociedad mercantil Fruticola Caripe, C.A., bienes necesarios para la ejecucion de la obra Desarrollo Endogeno del Circuito Citrico Caripe, ubicado en el Municipio Autonomo Caripe, Estado Monagas, y que partiendo del infome tecnico valuatorio, cconsignado por ante este ente, por la Comision de Avaluo en fecha 11 de abril de 2008, arrojo como valor de los bienes muebles e inmuebles la cantidad de Siete Millones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Veintisiete Bolivares Fuertes con Cincuenta y Ocho Centimos (Bs. F. 7.555.527,58).-Es todo.-El Tribunal, vista y oida la exposicion realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, el señalamiento por ellos realizado, procede en este acto a solicitar a la notificada, ciudadana July Lisbeth Villamizar Matey, antes identificada, en su condicion de Coordinardora Integral Legal de la Gerencia General de Litigio, el expediente llevado por ante este Organismo a fin de verificar lo señalado por la representacion de la parte actora.- Acto seguido la notificada, ciudadana July Libesth Villamizar Matey, antes identificada, en su condicion de Coordinadora Integral Legal de la Gerencia General de Litigio, expone: pongo a la vista de este Organo Jurisdicional el expediente signado bajo el Nro. 2007-000601, constante de dos piezas y dos anexos, correspondiente a la sociedad mercantil Fruticola Caripe, C.A..-Es todo.-Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición efectuada por la notificada, ciudadana July Lisbeth Villamizar Matey, antes identificada, en su condicion de Coordinadora Integral Legal de la Gerencia General de Litigio, y puesto a la vista de este Juzgado el expediene correspondiente a la sociedad mercantil Fruticola Caripe, C.A., signado bajo el Nro. 2007-00061, nomenclatura correspondiente a este Organismo, y visto y oido el señalamiento efectuado por los representantes de la parte actora, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE la acreencia a favor de la demandada Fruticola Caripe, C.A., ante la Procuraduria General de la Republica, con motivo del proceso de expropiacion acordado mediante decreto Nro. 5.553, de fecha 04 de septiembre del año 2007, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.761, de la misma fecha, que ordeno la adquision forzosa de los bienes muebles e inmuebles y demas bienhechurias, cuya propiedad se atribuye a la sociedad mercantil Fruticola Caripe, C.A., bienes necesarios para la ejecucion de la obra Desarrollo Endogeno del Circuito Citrico Caripe, ubicado en el Municipio Autonomo Caripe, Estado Monagas, hasta cubrir la cantidad de Setecientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Veintinueve Bolivares Fuertes con Diecinueve Centimos (Bs. F. 736.89,19), y los deja bajo la posesion juridica de la Procuraduria General de la Republica.-En este estado la ciudadana, July Lisbeth Villamizar Matey, Coordinadora Integral Legal de Expropiaciones de la Gerencia General de Litigio ante la Procuraduría General de la Republica, manfiesta en forma rebeldemente no rubricar la presente acta.- Seguidamente el Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce del medio día.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES



LA SECRETARIA LA PROCURDORA GENERAL
ABG. JOSEFA MANTILLA