REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy cuatro (04) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 03 de febrero de 2009; se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada ZULAY BRAVO DURÁN y la Abogada GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, Secretaria Titular; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadana YOLY TAMARA GUEDEZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.261.386, debidamente asistida por la abogada MARÍA ESMERALDA SIMANCA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.709; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados por este Juzgado, tal como se evidencia en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares de Justicia llevado por el mismo; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por la parte actora ejecutante: Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° C-64, piso 6 del bloque N° 12-C, ubicado en la Urbanización Lomas de Propatria, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CIMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO sigue YOLY TAMARA GUEDEZ PÁEZ contra ZAIDA MORALES; en el expediente N° D-1584; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 27 de enero de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana ZAIRA DEL COROMOTO MORALES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.886.990, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada y ocupar el inmueble conjuntamente con sus hijas y sus nietos menores de edad; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Presentes las partes, la juez insta a las mismas procedan a conversar a los fines de utilizar cualesquiera de los medios de resolución de conflicto previsto en la Constitución y las leyes. Manifestando de seguidas la parte actora, ciudadana YOLY TAMARA GUEDEZ PÁEZ, no poder conceder plazo alguno para que la parte demandada desocupe el inmueble, en virtud de que ella no tiene ninguna otra vivienda donde vivir, que es viuda y tiene hijos menores de edad; además vive alquilada y el día de ayer debió entregar las llaves del inmueble el cual le pidieron desocupara, asimismo, manifestó que el juicio ha durado cinco (05) años, tiempo que considera suficiente para que la parte demandada hubiere podido conseguir otro lugar donde vivir, y no esperar a que el Tribunal Ejecutor de Medidas realizare la medida; acto continuo la parte actora ejecutante debidamente asistida de abogado, ambas identificadas, solicitó continuara con la ejecución de la medida que se realiza en este momento.- Acto continuo, vista la manifestación de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda continuar con la práctica de la entrega material comisionada de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Se deja constancia que la juez de este Tribunal insta a la demandada, para que proceda a recoger y embalar por sí misma, sus objetos personales de valor, tales como prendas, joyas, dinero, títulos valores, medicinas, etc.- Acto continuo, la Juez del Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a la demandada, para que proceda a comunicarse con sus abogados para que le asistan en el presente acto, y ejerzan los derechos y defensas que a bien tengas ejercer.- La demandada, manifestó que su madre vive en apartamento N° 96, piso 9 del boque 12-C, Lomas de Propatria del Municipio Libertador del Distrito Capital, a quien le pediría colaboración y a donde llevaría a sus nietos mientras se ejecuta la medida.- Acto continuo la demandada, antes identificada, manifestó al tribunal que todos los bienes que se encuentran en el inmueble son de su propiedad, y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladar una parte de los muebles a la siguiente dirección: Apartamento N° 66 ubicado en el piso 6 y apartamento N° 96 ubicado en el piso 9, del Bloque 12-C, de la Urbanización Lomas de Propatria, Municipio Libertador del Distrito Capital; y otra parte de los bienes a un guardamuebles contratado por ella, ubicado en la Avenida Principal Los Cortijos, Centro Industrial Tocome, Municipio Baruta del Estado Miranda; bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria Judicial, Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Titular de la Cédula N° 12.562.629.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ejecutante ciudadana YOLY TAMARA GUEDEZ PÁEZ antes identificada, del siguiente inmueble: Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° C-64, piso 6 del bloque N° 12-C, ubicado en la Urbanización Lomas de Propatria, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión, para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN




LA DEMANDADA




LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU
ABOGADA ASISTENTE.



EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR


EL CONDUCTOR


LA SECRETARIA