REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 25 de febrero 2009, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por el Juez Temporal HUMBERTO G. CUFFARO M, la Secretaria Accidental ADRIANA LA GRECA C. y la ciudadana ZOLANGE GONZALEZ COLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.564, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado el ciudadano CARLOS FRANCISCO TALAVERA HERNANDEZ, en contra del ciudadano EDGAR SOLES URBINA, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AN3B-V-1998-000004, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento signado con el número y letra 13-A, piso 1 del Edificio DON RICARDO, Torre “A” situado entre las esquinas de Puente Miraflores a Delicias, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital”, la cual se encuentra señalada en el despacho de comisión. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como STEVE EDWAR SOLES ALBUJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.663.871, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y ser hijo del ciudadano EDGAR SOLES URBINA, parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que su padre y su hermana no se encontraba en estos momentos y, que debía comunicarse con ellos telefónicamente, para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó al Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial, lapso éste que le fue concedido de conformidad con los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que el notificado procedió a comunicarse telefónicamente con su papa, el cual requirió hablar con el ciudadano Juez del Tribunal Ejecutor, procediendo de seguidas la demandada a entregarle un teléfono celular de su propiedad al Juez del Tribunal. Acto seguido, el Juez comisionado, procedió a comunicarse con una persona que dijo llamarse EDGAR SOLES URBINA, quien manifestó ser la parte demandada en este juicio, al cual se le indicó el motivo de la constitución del Tribunal en el interior del inmueble objeto de la presente medida, indicando que se encontraba en la ciudad de Cagua Estado Aragua y, que se encontraba saliendo para la ciudad de Caracas, a los fines de hacerse presente en este acto. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:15 a.m. se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse JOHANNA SOLES, portando un carnet del “CENTRO COMERCIAL EL RECREO, GERENCIA DE SEGURIDAD”, en el cual aparece identificada con el siguiente número de cédula de identidad 25.635.581, de nacionalidad venezolana, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y, ser hija del señor EDGAR SOLES, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, siendo las 12:30 p.m., los notificados STEVE EDWAR SOLES ALBUJAR y JOHANNA SOLES, antes identificados, exponen: “Visto que a esta hora no se ha hecho presente nuestro padre, solicitamos respetuosamente al Tribunal nos permita el traslado de nuestros bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble bajo nuestra propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: “Apartamento signado con el número y letra 22, piso 2 del Edificio DON RICARDO, Torre “A” situado entre las esquinas de Puente Miraflores a Delicias, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo”. El Tribunal vista la exposición, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de los notificados, a la dirección antes suministrada. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento signado con el número y letra 13-A, piso 1 del Edificio DON RICARDO, Torre “A” situado entre las esquinas de Puente Miraflores a Delicias, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderada judicial ZOLANGE GONZALEZ COLON anteriormente identificada, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano EDWIN ESMERAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad de los notificados, serán trasladados a la dirección suministrada, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTÍN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 01:20 p.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL EJECUTOR SÉPTIMO




LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



LOS NOTIFICADOS




EL CERRAJERO


EL TRANSPORTISTA

LA SECRETARIA ACC.