REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles veinticinco (25) de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y quince de la mañana, (9:15 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado FRANCISCO FLORES OROPEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 25.967, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce de julio del año dos mil siete (2007), con motivo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoara la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ACOSTA MARCANO, en contra de la ciudadana JUANA LUCRECIA GRANADOS, sobre un inmueble destinado a vivienda, ubicado en el piso dos (2), distinguido con la letra y número C-3, situado en el bloque 4 de la Urbanización Pinto Salinas, Sector Este, Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, manifestó ser la hija de la demandada, y se comunicó telefónicamente con ella para que hiciera acto de presencia, acto seguido, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, le concedió a la hija de la demandada quien no quiso identificarse y quien dijo llamarse Adelaida, un tiempo prudencial para que la madre, demandada en el presente juicio, hiciera acto de presencia. Seguidamente, comparece la ciudadana JUANA LUCRECIA GRANADO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.042.566, quien manifestó ser la accionada y ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano BENITO JORGE REYES HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.561.861, como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano JOSEPH DAVID CAÑIZALES CUAURO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.759.907, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Acto seguido, la abogada de la demandada quien dice ser ANA BEATRIZ MADRID, conversó telefónicamente con el apoderado judicial de la parte actora solicitando un tiempo para desocupar el inmueble. Este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte del apoderado judicial actor. El Tribunal insta a la notificada y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “No me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a la siguiente dirección: “ Santa Teresa del Tuy, sector Cartanal a casa de mi hermano. Es Todo”. Solicitud que es concedida por este Tribunal. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguida expone: Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un inmueble destinado a vivienda, ubicado en el piso dos (2), distinguido con la letra y número C-3, situado en el bloque 4 de la Urbanización Pinto Salinas, Sector Este, Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un juego de recibo, integrado por un sofá de tres puestos tapizados en tela estampada en colores gris, negro y amarillo y un sofá de dos puestos igualmente tapizados en tela estampada en colores gris, negro y amarillo. Bs. 800.oo. 2) Una mesa de centro en forma circular con base de vidrio en su parte superior y madera en su parte inferior. Bs. 100.oo. 3) Una mesa auxiliar de madera de dos niveles. Bs. 80.oo. 4) Una silla tipo poltrona en madera con asiento y espaldar tipo cojín tapizado en color verde y blanco. Bs. 60.oo. 5) Dos mesas auxiliares esquineras en forma circular Bs. 60.oo. 6) Una mesa de comedor en madera de forma rectangular y seis sillas de madera tapizada en tela estampada. Bs. 400.oo. 7) Un televisor de 17 pulgadas, marca Toshiba, color gris. Bs. 400.oo. 8) Un monitor marca Lenovo. Bs. 200.oo. 9) Un teclado marca Lenovo. Bs. 50.oo. 10) Un equipo de sonido, marca Panasonic, compuesto por dos cornetas, marca Panasonic y control remoto, serial N° RN6KA25869R. Bs. 600.oo. 11) Una impresora marca HP. Bs. 100.oo. 12) Una nevera con dispensadora de hielo y agua en su parte media externa. Bs, 1.000.oo. 13) Dos cornetas marca Lenovo color negro. Bs. 60.oo. 14) Un Mouse marca Lenovo, color negro. Bs. 15.oo. 15) Un CPU, marca Lenovo, color negro. Bs. 400.oo. 16) Una cama matrimonial tipo Box con su colchón. Bs. 200.oo. 17) Un televisor marca Sony, de 17 pulgadas. Bs. 400.oo. 18) Una maquina de coser en mueble de madera, marca Kenmore. Bs. 300.oo. 19) Una lavadora, marca Regina, color blanco. Bs. 500.oo. 20) Un televisor pantalla plana, marca Samsung de 17 pulgadas. Bs. 400.oo. 21) Dos camas de madera individuales con su colchón. Bs. 200.oo. 22) Un mueble biblioteca en madera de tres ambientes al descubierto y dos puertas corredizas. Bs. 50.oo. 23) Un televisor marca Daewoo, color gris de 17 pulgadas. Bs. 400.oo. 24) Un horno microondas marca Daewoo, serial N° DJ04X03261. Bs. 100.oo. 25) Un horno manual marca Maxi-Matic, color blanco modelo N° TO28. Bs. 60.oo. 26) Una lavadora marca Kenmore color blanco. Bs. 300.oo. 27) Una cocina a gas marca Bosch, de seis hornillas y horno central. Bs. 300.oo. 28) Una nevera de dos cuerpos, marca Samsung, color blanco. Bs. 400.oo. 29) Un gavetero de madera de 5 gavetas. Bs. 200.oo. 30) Una mesa para computadora en aluminio y forrada en plástico color rosado. Bs. 30.oo. 31) Una mesa de noche color blanco de 2 gavetas. Bs. 30.oo.32) Quince cajas y diez bolsas negras con objetos personales. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un inmueble destinado a vivienda, ubicado en el piso dos (2), distinguido con la letra y número C-3, situado en el bloque 4 de la Urbanización Pinto Salinas, Sector Este, Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital,
y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes del abogado FRANCISCO FLORES OROPEZA, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ACOSTA MARCANO. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al ciudadano FRANCSICO FLORES OROPEZA. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de la accionada fueron transportados por el ciudadano GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.226.796, con sus ayudantes, en un vehículo Marca Chevrolet, Color Beige, Placa número 554MAT, Serial número CCE62HV219409, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por la demandada. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado Judicial Actor


Abg. FRANCISCO FLORES OROPEZA.


Depositario Judicial



BENITO JORGE REYES HERRERA,



Perito Avaluador


MARÍA BERENICE ESPINEL

Técnico Cerrajero


JOSEPH CAÑIZALES

Conductor del Camión


GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE

La Accionada


JUANA LUCRECIA GRANADO GUZMAN


El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 090-08.