REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diecinueve (19) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado OSWALDO ABLAN HALLAK, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.301, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “oficina Nº 6, situada en el Segundo Piso del Edificio Michelena, ubicado en la Avenida Arturo Michelena, cruce con calle Manuel Díaz Rodríguez de la Urbanización Santa Mónica, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano PASQUALE ILARIA SIBILIA, contra la ciudadana OLGA MAGALY ESCALONA LUNA, expediente de la causa Nº AP31-V-2007-002414. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma DEFICA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluador, al ciudadano CARLOS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.910.456, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para dicha designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesario la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano EDWIN RAMÓN ESMERAL CUPIDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal, deja constancia que el mismo se encuentra libre de personas, y se encontraron los siguientes bienes mubles, los cuales se describen a continuación con la colaboración del perito avaluador designado, de la siguiente manera: 1) Un (01) ventilador marca Lemond, color gris, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, valorado en diez bolívares fuertes (Bs. F. 10,00); 2) Una (01) cocina a gas marca Premiun , color blanco, con cuatro hornillas, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, valorado en sesenta bolívares fuertes (B. F. 60,00); 3) Un (01) televisor marca Aiwa, serial Nº 501TDB0130390, se desconoce su funcionamiento, valorado en cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 50,00); 4) Una (01) computadora compuesta por Un monitos marca Samsung, sin serial visible, un teclado serial ZM593904797S, un CPU, sin serial y dos cornetas, se desconoce su funcionamiento, valorada en mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.000,00); 5) Una (01) plancha marca Kenmore, se desconoce su funcionamiento, valorada en diez bolívares fuertes (Bs. F. 10,00); 6) Un (01) mueble en fórmica color beige, con dos puertas y dos gavetas, valorado en diez bolívares fuertes (Bs. F. 10,00); 7) Un (01) teléfono inalámbrico marca General Electric, se desconoce su funcionamiento, valorado en veinte bolívares fuertes (Bs. F. 20,00); 8) Un espejo de forma rectangular, valorados en quince bolívares fuertes (Bs. F. 15,00); 9) Once (11) cajas contentivas de ropa y artículos varios. Los referidos bienes muebles, presentan en conjunto un valor de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.175,00). En este estado el Tribunal, declara el deposito necesario de los bienes muebles ya descritos, y los deja en posesión de la depositaria judicial designada, en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL BENITEZ, ya identificado, quien se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y personas, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión del ciudadano PASQUALE ILARIA SIBILIA, en la persona de su apoderado judicial abogado OSWALDO ABLAN HALLAK, quien lo recibe en este acto. En este estado el Tribunal ordena fijar cartel a las puertas del inmueble objeto de la presente medida, indicándose la actuación de este Juzgado comisionado. Líbrese cartel y fíjese a las pertas del inmueble. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y veinte y minutos de la mañana (11:20 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL CERRAJERO JUDICIAL,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
EXP. 09-2754 (EJECUTOR)
EXP. AP31-V-2007-002414 (CAUSA)
CHB/EG/.