REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticinco (25) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado RICARDO SPERANDIO ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.458, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 1.952.191,88), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 848.779,08), más las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa en DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 254.633,72), que si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero la misma se practicará hasta alcanzar la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.103.412,80). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por Nulidad de Contrato, sigue TAHEMSA, contra ANGELO ENRIQUE LISI, expediente de la causa Nº 08-5695. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Zona Rental UNIMET, Modulo Colina Creativa, Modulo Uno, Planta Alta, La Urbina Norte, Municipio Sucre, Estado Miranda, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano ANGELO ENRIQUE LISI GRESI, titular de la cédula de identidad Nº 4.090.791, parte demanda, a quien se le impuso la misión del Tribunal, quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio DELIMAR ALCANTARA MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.492. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia, otorgando para ello un plazo prudencial a tales fines. En este estado, el abogado RICARDO SPERANDIO ZAMORA, ya identificado, expone: “Solicito a este Tribunal, la suspensión de la práctica de la presente medida, todo en virtud de llegar a un acuerdo amigable con la parte demandada. Asimismo, solicito a este Juzgado se sirva mantener la presente comisión en su archivo. Es todo”. En este estado el Tribunal, vista la exposición del apoderado actor, acuerda suspender la practica de la presente medida, y mantener la presente comisión en el archivo del Tribunal. Asimismo, ordena el regreso a la sede de este Juzgado y el cierre de la presente acta, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL NOTIFICADO
Y SU ABOGADA ASISTENTE,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2749
Exp. Causa 08-5695
CHB/EG/.