REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198° y 149°
DEMANDANTE: ALIDA ESTHER CONTRERAS CARABAÑO, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, actuando en su propio nombre, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.032.
APODERADOS
JUDICIALES: RAFAEL CONTRERAS MURILLO y MARCELINO DE FREITAS DUGARTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.446, 84.964 respectivamente.
DEMANDADO: ELIAS GUARDIA GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.765.961.
DEFENSOR
AD LITEM: OSWALDO MADRIZ ROBERTY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.864
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES (TASACIÓN DE COSTAS)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: 08-10230
I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer de la apelación interpuesta en fecha 04 de agosto de 2008, por la abogada ALIDA ESTHER CONTRERAS CARABAÑO, actuando en su propio nombre como parte accionante contra el auto de fecha 30 de julio de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó incluir en la tasación de costas los honorarios de abogados sufragados por la actora.
El referido medio recursivo fue oído en un solo efecto por el tribunal a quo, mediante auto fechado 13 de agosto de 2008, ordenándose la remisión de las copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor de turno, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.
Verificada la insaculación de causas, en fecha 23 de octubre de 2008, fue asignado el conocimiento y decisión de la referida apelación a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones el 24 de octubre de 2008. Por auto dictado el 27 de octubre del mismo año, se dió por recibido el expediente quedando registrado en el libro de control de causas bajo el Nº 08-10230. En fecha 10 de noviembre de 2008 se le dio entrada al expediente y se fijó el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a esa data exclusive, para que las partes presentaran Informes, dejándose constancia de que una vez ejercido ese derecho, se aperturaría un lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de las Observaciones, de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad antes indicada para la presentación de Informes, esto es, el día 12 de diciembre de 2008 compareció el abogado MARCELINO DE FREITAS DUGARTE actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito constante de tres (03) folios, en el cual expuso los siguientes alegatos: i) Que se solicitó la tasación de las costas del proceso y posteriormente a requerimiento de los profesionales que asistieron a su mandante, fueron pagados los honorarios profesionales en un todo junto con las costas del proceso, intimados a la parte demandada perdidosa, lo cual fue negado por el tribunal de instancia mediante auto ordenando a los mismos que estimen e intimen sus honorarios profesionales conforme a la Ley de Abogados, lo cual les parece contradictorio, en el sentido de que si el mismo tribunal de la causa ha condenado en costas a la parte perdidosa, solamente una vez presentado el recibo por parte de su mandante, la parte condenada en costas podrá acogerse al derecho a retasa consagrado en la ley, dado que se encontraba en el estado de ejecución de la sentencia. ii) Que de acogerse la tesis del tribunal de la causa, el profesional del derecho se vería obligado siempre a acudir al complejísimo y dilatado juicio de intimación de honorarios profesionales para obtener el pago de su trabajo, lo cual es totalmente contrario al sentido e interés tutelado y propósito del principio de exigibilidad inmediata de la contraprestación por el trabajo, establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República de Venezuela. iii) Que a los fines de probar los alegatos formulados por la representación judicial de la parte actora se acompañaron los siguientes recaudos: 1) Sentencia de fecha 22 de agosto de 2004 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, 2) Auto del tribunal de la causa de fecha 04 de agosto de 2008, 3) Instrumento poder que acredita su representación. iv) Que con la presente solicitud su representada no pretende negar a la contraparte su derecho a la defensa, esto es que se acoja al derecho de retasa consagrado en la Ley de Abogados y en la Constitución Nacional. v) Finalmente, solicita a esta superioridad acuerde fijar un plazo, a fin de que la contraparte ejerza su derecho, mediante notificación de la intimación, bien sea en la persona del demandado, o en la de su apoderado judicial constituido en el proceso.
Mediante auto proferido el día 30 de enero de 2009, el Tribunal dejó constancia que ninguna de las partes en este caso presentó Observaciones a los Informes, por lo que a partir de esa data, la incidencia entró en etapa decisoria.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para emitir el fallo correspondiente, este Tribunal pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
Se defiere a esta Alzada el conocimiento de las presentes actuaciones, en razón del recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 04 de agosto de 2008 por la abogada ALIDA ESTHER CONTRERAS CARABAÑO, actuando en nombre propio contra el auto proferido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de julio de 2008, que se fundamentó en lo siguiente:
“este Tribunal observa que el mismo emana de los apoderados judiciales de la demandante por concepto de honorarios profesionales de abogados, siendo que las costas están conformes por: 1) Honorarios profesionales de los abogados 2) Los costos del proceso, por lo que la tasación que ha de efectuar el secretario corresponde únicamente a los costos del proceso y el pago de honorarios profesionales de abogado debe ser tramitado de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Abogado.-”
Expuesto lo anterior, debe este Juzgado Superior establecer los límites en que ha quedado planteada la presente incidencia o thema decidendum, el cual se circunscribe en determinar si se encuentra debidamente ajustado a derecho, el auto dictado por el a quo en fecha 30 de julio de 2008, que ordenó practicar por secretaria la tasación de costas del juicio de PARTICIÓN DE BIENES incoado contra el ciudadano ELIAS GUARDIA GIRON, excluyendo el pago de honorarios profesionales de abogado, indicando que ello debía ser tramitado de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Abogados.
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente se desprende que la pretensión de la parte actora, está dirigida a incluir en la tasación de costas, lo pagado por honorarios profesionales de abogado y lograr el reembolso respectivo derivado de las costas, del juicio de partición de bienes incoado por la ciudadana ALIDA ESTHER CONTRERAS CARABAÑO contra el ciudadano ELIAS GUARDIA GIRON.
Consta a los folios dos (2) al seis (6) del expediente sentencia definitiva de fecha 22 de septiembre de 2004, dictada por el tribunal de cognición en la cual declaró terminada la fase contradictoria y en consecuencia Con Lugar la acción de partición interpuesta por la parte actora. Asimismo, cursa en autos recibo de pago por concepto de honorarios profesionales de abogados (folio 7) consignado por la parte actora del juicio principal de partición de bienes, por la suma de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 61.400,oo).
En fecha 30 de julio de 2008 el Secretario del juzgado a quo realizó la tasación de costas de la siguiente manera:
“1.-Recibo expedido por el ciudadano OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, por la cantidad de Trescientos Cincuenta bolívares fuertes (Bs.F 350,00) por concepto de pago de honorarios profesionales por su actuación como Defensor Judicial, fechado 19 de mayo de 2004.
2.-Recibo expedido por el ciudadano AGUSTIN ROJAS, por la cantidad de Dos mil Quinientos bolívares fuertes (Bs.F 2.500,00), por concepto de pago de honorarios profesionales por la elaboración del informe de partidor, fechado 08 de julio de 2008.
3.-Recibo expedido por el ciudadano CARLOS CASTILLO CASTILLO CORDERO, por la cantidad de Un mil bolívares fuertes (Bs F 1.000,00) por concepto de pago de honorarios profesionales por la elaboración de evaluó, fechado 03 de abril de 2008.
Practicado como ha sido por secretaria la tasación de costas, ésta arrojo un total de Tres mil Ochocientos Cincuenta bolívares (Bs. F 3.850,00). Caracas, 30 de julio de 2008”.
Así las cosas, la representación judicial de la parte actora esgrimió en su escrito de informes que fue solicitada la tasación del costas del proceso y posteriormente fueron pagados los honorarios profesionales ajustados a la ley, en consecuencia, la propia parte consignó el recibo correspondiente de pago, el cual debe ser incluido en la tasación como gastos acaecidos en el juicio principal de PARTICIÓN DE BIENES interpuesto por la ciudadana ALIDA ESTHER CONTRERAS contra el ciudadano ELIAS GUARDIA GIRON.
Para decidir se observa:
El Código de Procedimiento Civil, no presenta una definición exacta del concepto de costas procesales, solo se limita a señalar que su pago corresponde a la parte que fuera vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, así lo delínea el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, haciendo referencia a las costas como aquellos gastos, desembolsos y erogaciones que producto del desarrollo del proceso surgen a cargo de las partes, a fin de sostener la litis hasta conducirla a una sentencia definitivamente firme.
Por su parte, Giusseppe Chiovenda define las costas como “la indemnización que el vencido debe satisfacer al vencedor por todos los gastos hechos en la litis respecto del pleito, con una relación de causa a efecto, de manera que cuando es lesionado un derecho subjetivo y no puede obtenerse su reparación en forma amistosa, debe acudirse ante un tercero imparcial, que será el Estado personificado por el operador de justicia, a los fines que declare la existencia o no del derecho reclamado; de esta manera el proceso es el medio para conseguir la declaración del derecho, ya que no existe otra salida para el restablecimiento del derecho lesionado; pero el proceso produce gastos para su interposición, tramitación e inclusive para su ejecución, y precisamente, estos gastos de justicia deberán ser cancelados como costas”.
Ahora bien, como norma general, las costas procesales deben ser pagadas por las partes intervinientes en el proceso; específicamente, por la parte que las origina o es causa de las mismas por su actividad en el juicio, de manera que, cada parte pague las costas originadas por cada una de ellas. El ordenamiento jurídico procesal establece la figura de la condena en costas como la “imposición en una resolución judicial a determinada persona, del pago de ciertos gastos procesales, que sin dicha imposición, el condenado no tendría obligación de satisfacer” tal condena, abarca los gastos que cada una de las partes realiza en el transcurso del proceso incluso las que ya fueron satisfechas, caso en el cual más que una obligación de pago, se trata de una obligación de reembolso del gasto causado (Guasp, Jaime. Derecho Procesal Civil, cit p. 559).
El Artículo 23 de la Ley de Abogados dispone lo siguiente:
"Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley”.
Así mismo el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, reza textualmente lo siguiente:
"A los efectos del Artículo 23 de la ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas".
Ahora bien, tasar implica poner precio a una cosa, de donde la tasación de las costas conlleva la de los gastos y la de los honorarios. En nuestro ordenamiento jurídico existe la tasación de costas causada por los gastos acaecidos en el juicio principal y tasación de honorarios la cual es una partida importante de costas realizadas por el abogado, cuyo procedimiento en caso de reembolso de honorarios es la tasación de costas prevista en la Ley de Arancel Judicial, considerado como la determinación concreta del monto de las costas, derecho éste que nace desde el momento en que se encuentre definitivamente firme la sentencia que condene su pago, previa solicitud de la parte gananciosa donde la autoridad judicial competente, en este caso el tribunal de origen que llevó el curso del juicio principal, establecerá el cálculo del monto de las erogaciones pagadas por las partes para atender los gastos del juicio, (Artículo 31 de la Ley de Arancel Judicial), pudiendo el obligado acogerse al derecho de retasa en razón de la disconformidad en cada una de sus partidas.
El artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial establece que los gastos ocasionados podrán ser tasados a solicitud de parte o de oficio en cualquier estado y grado del proceso, mediante escrito dirigido al tribunal, donde se especifiquen detalladamente los gastos y erogaciones causados en la causa.
En el sub iudice, se observa que la parte accionante, quien actúa en su propio nombre, pretende que en la tasación de costas se incluya para su reembolso el gasto que realizó por concepto de honorarios de abogados por dicha parte perdidosa, en el juicio principal de PARTICIÓN DE BIENES incoado por la ciudadana ALIDA ESTHER CONTRERAS contra el ciudadano ELIAS GUARDIA GIRÓN, cancelados íntegramente a sus abogados según recibo de fecha 2 de julio de 2008, cursante al folio siete (07) del presente expediente, por la suma de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÌVARES FUERTES (Bs.f 61.464,oo), cursante ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, bajo el Exp. Nº 18.915 (nomenclatura del aludido tribunal).
En razón de ello, resulta pertinente reseñar el comentario del autor Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, en su libro “Procedimientos Judiciales”, páginas 312 y 314, el cual señala lo siguiente:
“…En cuanto al procedimiento a seguir para el pago de los honorarios de abogado por vía de costas procesales, observamos:
Si el cliente canceló al abogado los honorarios en forma íntegra o parcial, tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos por conceptos de honorarios, caso en el cual deberá seguirse el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial, para la tasación de costas por parte del secretario del tribunal, donde el cliente deberá presentar y acreditar demostrar el pago que le hizo el abogado, donde se pormenoricen las actuaciones realizadas y el monto o valor de cada una de las actuaciones realizadas y canceladas con su valor o monto; lo importante de determinar con precisión las actuaciones realizadas por el abogado y que fueron canceladas, así como su monto o valor, descansa en el hecho de que el condenado en costas tendrá derecho a solicitar retasa de esos honorarios, siendo que la única forma como el tribunal de retasa podrá cumplir su función y retasar cada actuación, será mediante la determinación de su valor en forma individual
…cuando al momento de la condena en costas el cliente ha cancelado íntegramente los honorarios a su abogado, podrá el ganancioso del proceso exigir al condenado en costas que se le reembolse el gasto que realizo por concepto de honorarios de abogados, dentro de los límites del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por la vía de tasación de costas…y que se encuentra sujeta al derecho de retasa que puede ejercer el condenado en costas”.
Del comentario antes expuesto, se desprende que en el supuesto que el cliente haya realizado el pago al abogado por concepto de honorarios profesionales, en razón de la existencia de una sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal de cognición, la propia parte, es decir, el cliente puede pretender el reembolso de los gastos realizados por concepto de honorarios profesionales a su representante, siempre que no sobrepase el máximo del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado ex artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y que acredite y demuestre además, el pago realizado a su abogado, donde se especifiquen claramente los montos, cálculos y conceptos de cada una de las actuaciones, este reclamo podrá hacerse por vía de tasación de costas, en la cual la autoridad judicial competente, es decir, el secretario del tribunal de cognición establecerá los montos acaecidos en el proceso, así como las sumas canceladas por el cliente al abogado por cada una de las actuaciones realizadas en el juicio principal. En caso de desacuerdo al monto estipulado, la parte condenada en costas podrá acogerse al derecho a retasa, considerado como el derecho que tiene la parte perdidosa condenada en costas a la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte condenada en costas por considerarlos exagerados.
En el caso de autos, este juzgador considera que si es procedente la inclusión del gasto por honorarios en la tasación de costas, para lo cual el tribunal deberá requerir que se detallen cada una de las actuaciones objeto de honorarios de abogado, para lograr el reembolso de dichos honorarios profesionales, cancelados previa y directamente por el cliente, mediante recibo de fecha 2 de julio de 2008, siempre que no exceda del limite legal previsto en el artículo 286 eiusdem, y notificando de ello al obligado en costas a los fines de garantizar su derecho a la defensa y el ejercicio de la retasa de ley.
Congruente con todo lo antes explanado, resulta forzoso para este Juzgado Superior revocar parcialmente el auto recurrido de fecha 30 de julio de 2008, debiendo incluirse los honorarios realizados como gastos para su reembolso, en la tasación de costas peticionadas por el cliente parte actora en el juicio principal. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 04 de agosto de 2008, por la abogada ALIDA ESTHER CONTRERAS CARABAÑO actuando en su propio nombre, contra el auto de fecha 30 de julio de 2008, proferido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó incluir en la tasación de costas el gasto relacionado con los honorarios de abogado cancelados por la parte actora, y que deberá incluirse y realizarse conforme a los términos del presente fallo. En consecuencia, se revoca en este aspecto el auto recurrido.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no se produce condenatoria en costas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias que lleva este juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Caracas, a los diez y seis (16) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ROCIO FRANCO MENESES
En esta misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se publicó, registró y se agregó al expediente la anterior sentencia, constante de siete (07) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ROCIO FRANCO MENESES
Exp.: No. 08-10230
AMJ/RFM/mc/cq.-
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