REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinte (20) de febrero de 2009.- Años 198º y 149º
Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de enero de 2009, por los abogados RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Ns° 5.084 y 89.354, apoderados judiciales de la parte demandante LETTER EXPRESS INTERNATIONAL, C.A., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue en contra de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., mediante la cual anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 16 de enero de 2009 hasta el 18 de febrero de 2009, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 16 de enero de 2009 hasta el 20 de febrero de 2009 ambas fechas inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho los cuales se especifican a continuación: enero de 2009: viernes dieciséis (16), lunes diecinueve (19), miércoles veintiuno (21), lunes veintiséis (26), miércoles veintiocho (28), viernes treinta (30), febrero de 2009: miércoles once (11), viernes trece (13); lunes dieciséis (16), miércoles dieciocho (18), siendo esté el último de los diez (10) días que establece el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
VGJ/RM/zkb
Exp: 97250
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de febrero de 2009.
198° y 149°
Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de enero de 2009, por los abogados RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Ns° 5.084 y 89.354, apoderados judiciales de la parte demandante LETTER EXPRESS INTERNATIONAL, C.A., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue en contra de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., mediante la cual anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008); esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009); y, vencieron el miércoles dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009); por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual consta en los autos, específicamente en el libelo (Folio 38), donde el accionante, estimó la demanda en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON DOCE BOLÍVARES (Bs. 110.542,12).-
Con relación a lo anterior, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 37.942, del 20 de mayo de 2004, en uno de los tantos puntos del aparte tercero del artículo 18, ha establecido una nueva cuantía para
acceder en casación, fijándola en 3.000 Unidades Tributarias (UT), que equivalen de acuerdo al valor de la unidad tributaria de Bs. 46,00 por UT, según Gaceta Oficial N° 38.855, de fecha 22 de enero de 2008, ascendiendo a un monto de (Bs.F. 138.000,00).
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”
Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para la fecha 03 de junio de 2004, en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha la cantidad que excediera de setenta y cuatro mil cien Bolívares (Bs. 74.100,00), conforme Gaceta Oficial Nº 37.877, de fecha 11 de febrero de 2004. En tal virtud, resulta imperioso para este Tribunal, considerar recurrible en casación el fallo dictado por este Tribunal en fecha 04 de junio de 2008, de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por los abogados RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Ns° 5.084 y 89.354, apoderados judiciales de la parte demandante LETTER EXPRESS INTERNATIONAL, C.A., contra la sentencia definitiva dictada por esta Alzada en fecha 04 de junio de 2008.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Mata.
VJGJ/RM
EXP. Nº 9250
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de febrero de 2009.
AÑOS 198º Y 149º
OFICIO N°. 2009-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9250, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue LETTER EXPRESS INTERNATIONAL, C.A, en contra de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., en virtud del Recurso de Casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008), constante de dos (02) piezas. Pieza 1 de cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) folios útiles y la pieza 2 de ciento dieciséis (116) folios útiles.-
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido en esta misma fecha, en contra la decisión que dictó este Tribunal en fecha cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/zov
EXP N° 9250
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veinte (20) de febrero de 2009.
Años 198° y 149°
De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en la pieza principal N° 1, a partir de los folios 18 al 37, 101 al 193, 270 al 429, en la pieza 2 el folio 74. Se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS DOMINGO MATA
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en la pieza principal N° 1, a partir de los folios 18 al 37, 101 al 193, 270 al 429, en la pieza 2 el folio 74, “VALE”. Caracas, a los veinte (20) días de febrero de dos mil nueve (2009).
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS DOMINGO MATA
EXP N°. 9250