REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP31-M-2008-000703
Parte Demandante: sociedad mercantil, C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 29 de octubre de 2001, bajo el N° 1, Tomo 46-A. Con domicilio procesal en: Los Palos Grandes, Avenida Francisco de Miranda, Torre Parque Cristal, Piso 15, Oficina 15-7, Caracas, Distrito Capital.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Abogados, ALFREDO E. VITALE, VERÓNICA VITALE, ALEJANDRO BARNOLA y EDUARDO CACERES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.496, 64.943, 63.193 y 66.265, respectivamente.
Parte Demandada: ciudadana OLIVIA DEL ROSARIO SANTANDER VELASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.200.094, y sin representación judicial acreditada en autos.
Motivo: Cobro de Bolívares.
Asunto: Homologación de Desistimiento de la Demanda.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
Se da inicio a este proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de diciembre de 2008, cuyo conocimiento correspondió a este juzgado.
En fecha 8 de enero de 2009, se admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada ciudadana Olivia del Rosario Santander Velasco, a los fines que compareciera ante este juzgado, dentro de los (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de la contestación a la misma.
Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó la corrección del auto de admisión.
Por auto de fecha 26 de enero de 2009, se negó el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora, por cuanto se indicó en el libelo de la demanda que el sujeto procesal a emplazar como demandada es la ciudadana Olivia del Rosario Santander Velasco.
Así las cosas, de las actuaciones que componen el estado procedimental del presente asunto se observa que en fecha 11 de febrero de 2009, compareció ante esta sede judicial, la representación judicial de la parte actora, abogado Eduardo Cáceres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.265, con el propósito de presentar diligencia (ver folio 64 de este expediente), la cual es del tenor siguiente:
“…Desisto del presente procedimiento y solicito me sean devueltos los recaudos originales que respaldan el libelo de la demanda…”
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
La doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En ese mismo orden de ideas, este operador de justicia considera que el desistimiento efectuado por la parte actora, con facultades expresas para tal fin, está ajustado a derecho. Así se decide.
Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte accionante.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento del procedimiento planteado, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Por otra parte, vista la solicitud de la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales, éste Juzgado a los fines de proveer, acuerda la devolución de los documentos antes mencionados que cursan a los folios 33 al 36, (ambos inclusive). En consecuencia, consignados como han sido los respectivos fotostatos, se ordena el desglose de los documentos antes acordados, dejando en su lugar copia certificada por cuanto rielan a los autos en original.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009), a 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,
Abg. Kelyn Contreras.
En esta misma fecha, siendo las 12:36 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Kelyn Contreras.
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