REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

Por recibida y vista la anterior solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, presentada por el abogado GUSTAVO GIMON LORENZO, en su condición de apoderado judicial de la firma DISTRIBUIDORA PROVEAUTO DE VENEZUELA S.A, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante requiere que por vía de notificación Judicial, el Tribunal se traslade y constituya en la sede la la firma ANGOCA INVERSIONES C.A; a los fines de notificar a su director Gerente o cualquier otra persona que se encuentre presente, entre otras cosas de los siguientes particulares:
.- Que en virtud de la renuencia de la Sociedad Mercantil ANGOCA INVERSIONES C.A, a cumplir con la obligación de pagar a su poderdante la suma correspondiente a cheques devueltos en el banco por falta de fondos les solicita procedan a pagar a la brevedad la suma de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVAR CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 24.801,77) cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y honorarios profesionales.
-. Que en caso de no acceder al pago dentro de los próximos cinco días calendarios consecutivos, procederán al ejercicio de las acciones judiciales que sean pertinente, tanto civiles como la acción penal calificada como Emisión de Cheques sin Provisión de fondos.
Al respecto debe necesariamente este Despacho resaltar que, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, ante un conflicto de intereses particulares, actuar limitando los derechos o coaccionando a una de las partes, sin que medie el procedimiento Correspondiente.
De este modo se observa que la parte solicitante, en ejercicio de su derecho garantizado constitucionalmente, está plenamente facultado para acudir a los órganos de administración de justicia a solicitar el reconocimiento de sus derechos.
En este sentido la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2.003, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA dejó sentado lo siguiente:
“De manera que, cuando un particular ante un conflicto de intereses, resuelve actuar limitando los derechos o libertades e impone su criterio, adoptando una determinada posición limitativa de los derechos de otros, constituye una sustracción de las funciones estatales, que pretende sustituirse en el Estado para obtener el reconocimiento de su derecho sin que medie el procedimiento correspondiente, actuación ilegítima y antijurídica que debe considerarse inexistente, a tenor de lo previsto en el artículo 138 de la Constitución, en cuyo contenido se dispone: ”Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
Por otra parte, tal actuación proveniente de la identificada Junta de Condominio, viola sin duda la prohibición de hacerse justicia por si mismo, situación que esta Sala considera ilegítima. Siendo inconveniente entonces para una eficiente administración de justicia que los mismos órganos encargados de impartirla, convengan en la posibilidad de que los ciudadanos usurpando a la autoridad procuren por sus propios medios coaccionar a los demás y aplicar sanciones, como sucedió en el caso de autos.
En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado, atendiendo a las razones previamente expuestas, negar la notificación solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,

LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA,
EXP.AP31S-2009-000186.