REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

Se inició el presente juicio en virtud del escrito de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado el 9 de diciembre de 2008, por los abogados VICTOR RUBIO FAJARDO, OLEARY CONTRERAS CARRILLO, ALFREDO D´ASCOLI CENTENO, ELIZABETH JOAN HERNANDEZ GONZALEZ, CAROLINA HIDALGO FIOL y OSCAR AGRELLA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 127.918, 53.920, 59.308, 98.764, 112.357 y 115.774, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana LILIA MERCEDES VIANA CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° V-3.594.106.-
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2008, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento especial previstos en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento, de igual forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la intimación de la parte demandada; librándose la respectiva compulsa en fecha 08 de enero de este mismo año.
En fecha 14 de enero de 2009, fue presentado reforma de demanda por el abogado Víctor Rubio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.918, en su carácter acreditado en autos, siendo admitida dicha reforma por auto de fecha 19 de enero de este mismo año, librándose la respectiva compulsa en fecha 21 de enero de 2009.-
En fecha 30 de enero de 2009, compareció la ciudadana Lilia M. Viana Cisneros, titular de la cédula de identidad N° 3.594.106, asistida por la abogada Marbelis Viana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.584, en su carácter de parte demandada, mediante el cual consignó escrito de contestación de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y a la vez conviene en pagar por lo que consigna original de cheque librado a nombre de Contreras D Ascoli & Asociados del Banco Mercantil por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,oo)
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, ciudadana Lilia Mercedes Viana Cisneros, anteriormente identificada, debidamente asistida por la ciudadana Marbelis Josefina Viana Reyes, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 52.584,en el referido documento, conviene en pagar la totalidad de la suma intimada, con motivo de la condenatoria en costas en el juicio principal, por lo que consigna cheque de gerencia del Banco Mercantil Nº 32010260 por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,oo), por concepto de honorarios profesionales de abogados, por tanto; resulta procedente dar por consumado el acto e impartir la homologación al mismo.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO DE PAGO realizado por la parte demandada en fecha treinta (30) de enero de 2009, teniendo el referido convenimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, nueve (09) de febrero de 2009. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, nueve (09) de febrero de 2009, siendo las, 10:03 AM, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

LBR/MSG.-
ASUNTO : AN34-X-2008-000059