ASUNTO: AP31-V-2008-002619
Se refiere el presente asunto a una demanda de desalojo arrendaticio por vencimiento de la prórroga legal que ha presentado ZULAY EULALIA MATUTE contra los ciudadanos RODRIGUEZ F. FRANCIS y RAPETTI CARRILLO OSCAR ENRTIQUE.
Dicha demanda fue admitida en fecha 03 de noviembre de 2008, emplazándose a las partes demandadas a contestar la demanda.
La parte actora consignó en fecha 25 -11-08 solo un juego de copia del libelo y del auto de admisión para la elaboración de la compulsa de uno de los demandados, y se le instó (09-12-08) para que consignara otro juego de copia para la citación del otro demandado, ya que eran dos.
Es en fecha 8 de enero de 2009 es cuando trae a los autos los fotostatos complementarios para la elaboración de la compulsa faltante para citar al otro demandado, compulsa que se elaboró al día siguiente.
Es en fecha 26 de enero de 2009 cuando consigna los emolumentos para sufragar los gastos del traslado del Alguacil a los fines de realizar la citación de los demandados.
Vemos que esta demora: primero en consignar los fotostatos para la elaboración de las compulsas y después para en proveer a tiempo los gastos de traslado del Alguacil, en que transcurre más de un mes, desde la admisión de la demanda, lo que denota es una pérdida de interés de que se realice la citación de los demandados; ya que el art. 267 No.1° penaliza con la perención de la instancia el incumplimiento por parte del actor de sus deberes que impone la Ley para que sea practicada la citación de los demandados.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PETENCIÓIN DE LA INSTANCIA.
No hay costas por razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once días del mes de febrero de 2009, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo la doce y media del medio día, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria