Asunto: AP31V2008002794
Vista el convenimiento celebrado en fecha 18 de febrero de 2009, por la ciudadana Lenis Chiquinquirá Barrios, parte demandada, debidamente asistida por la abogada Omaira Estrada Durán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.835, por una parte, y por la otra parte el abogado Cesar Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.797, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanas Ginoska Maigualida Tovar Tovar y Yamira Noemí Tovar Tovar, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en ella expuestos, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.