: AP31-V-2008-002323
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio de cumplimiento de contrato que presentó ALBA ESTELLA AVILA contra SILVIO FELIX ROVELLO QUINTERO; la cual fue admitida en fecha 02 de octubre de 2008.
Pero es el caso que el 26 de noviembre de 2008, la parte actora consignó fotostatos para la elaboración de la compulsa; y en fecha 01 de diciembre de 2008, se dejó constancia por la Secretaria del Tribunal (folio 29) que se había librado la compulsa citatoria; pero nunca más apareció por los autos para sufragar los gastos de traslado del Alguacil a los fines de que éste pudiese llevar a cabo la citación del demandado.
Esta dejación por parte de la parte demandante en el cumplimiento de sus deberes a los fines de cumplir sus obligaciones para llevar a cabo la citación del demandado, hace actualizar el art. 267 CPC.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay condena en costas, por razón de la naturaleza de este fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, a los nueve días del mes de febrero de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria