REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Febrero de dos mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-002698.
MOTIVO: DESALOJO.
HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES BERLIOZ DAIRON S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 52-A en fecha 01 de julio de 1.969, siendo su última modificación, la registrada en la misma oficina del Registro Mercantil el 15 de mayo de 1.996, bajo el N° 14,, Tomo 224-A-Sgdo. Apoderado Judicial: ciudadano JOSÉ GASPAR COTTONI, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.941, tal y como se desprende de instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 79, Tomo 53 de los libros de autenticaciones. (folios 03 al 07 del expediente).-
PARTE DEMANDADA: constituida por el ciudadano ALBERTO GONZALEZ; venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° 13.245.216. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO:
DESALOJO
PRIMERO:

Mediante libelo de fecha 10/11/2008, la Sociedad Mercantil INVERSIONES BERLIOZ DAIRON S.A., procedió a demandar al ciudadano ALBERTO GONZALEZ, antes identificados por DESALOJO.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2008, se admitió la pretensión que por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES BERLIOS DAIRON S.A., en contra del ciudadano ALBERTO GONZALEZ, seguidamente se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
Mediante escrito de fecha 30 de enero de 2009, estando la causa en la etapa de citación, las partes consignaron escrito de Transacción.-
SEGUNDO:
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento celebrado en fecha 30/01/2009, por una parte, el ciudadano ALBERTO GONZALEZ parte demandada, y por la otra, el abogado JOSE GASPAR COTTONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.941, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES BERLIOZ S.A., antes identificado; éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido a la ciudadano JOSE GASPAR COTTONI, antes identificado, otorgado por ante la otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 79, Tomo 53 de los libros de autenticaciones, comprueba que el mismo tiene plena facultad para transigir en el presente juicio, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Año 198º y 149º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ABG. KAREN SANCHEZ


En la misma fecha, siendo las ONCE Y TREINTA Y OCHO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:38 A.M) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento N° 07 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

ABG. JAREN SANCHEZ OSUNA