REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana ALI GILBERTO SANTIL, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 4.558.550. APODERADOS JUDICIALES: JAIME GARCIA, CARLOS JOSE ZAVARSE PAVON, JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA y/o JOSE LUIS UGARTE MUÑOZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos. 15.821, 31.777, 36.481 YB28.238, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano DEIVYS DARIO TORO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.349.443. APODERADO JUDICIAL: ALBERTO MEJIA PIDGHIRNAY, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No.89.136.
MOTIVO
DESALOJO
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.
Materia: Civil.
Expediente No. AP31-V-2008- 002030.
I
Visto el auto dictado el 10 de febrero de 2009, mediante el cual fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada, así como el escrito presentado por el abogado JAIME GARCIA, donde solicita se declare la nulidad del auto de admisión de las pruebas en lo relativo a las posiciones juradas y se ordene de este modo la citación para absolver las mismas en la persona del ciudadano ALI GILBERTO SANTIL, y a la vez se deje sin efecto la citación efectuada en su persona para el acto de posiciones juradas.
De todo lo antes expuesto, luego de una minuciosa revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en el referido auto de fecha 10 de febrero de 2009, se admitió conforme a lo dispuesto en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de posiciones juradas promovida por el demandado, y de igual forma se ordenó la citación de la parte actora, ciudadano ALI GILBERTO SANTIL, en la persona de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio JAIME GARCÍA RENGEL, CARLOS JOSE ZAVARSE PAVÓN, JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA y/o JOS LUIS UGARTE MUÑOZ, respectivamente.
Verificada como ha sido dicha anomalía procesal, la Juez de este despacho, siendo la director del proceso en aras de mantener la igualdad entre las partes, el debido proceso y de procurar la estabilidad del juicio corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 416 ibídem, anula parcialmente el auto de admisión de pruebas de fecha 10 de febrero de 2009, sólo en lo que respecta a la citación para absolver las posiciones juradas y ordenar la citación personal de la parte actora absolvente, en virtud de ello se ordena librar nueva boleta de citación de conformidad con el artículo 416 eiusdem, dirigida al ciudadano ALÍ GILBERTO SANTIL, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.558.550, a los fines que a las once de la mañana (11:00 a.m) del segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos la práctica de su citación, comparezca por ante este Juzgado a absolver las posiciones que le formulará la parte accionada. En lo que respecta a la reciprocidad a que hace referencia el artículo 406 eiusdem, se fijan las once de la mañana (11:00 a.m) del primer (1º) día de despacho siguiente a la absolución de la demandante, a los fines que la demandada absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte contraria, considerándosele a derecho para el acto por la petición de la prueba. Líbrese boleta de citación.
II
En consecuencia, este JUZGADO DÉCIMOCUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, mediante la presente providencia conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 416 ibídem, ANULA PARCIALMENTE el auto de admisión de pruebas de fecha 10 de febrero de 2009, sólo en lo que respecta a la citación para absolver las posiciones juradas y ordena la citación personal de la parte actora absolvente en la persona del ciudadano ALI GILBERTO SANTIL. Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMOCUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20p.m.).-
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
DOR/Marg.-A
P31-V-2008-002030.-
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