REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2009-000189
Vista la diligencia de fecha 18 de Febrero de 2.009, suscrita por la Ciudadana MARIA ADETE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.225.386, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Marcos Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 13.315, parte actora en el juicio que por DESALOJO, incoara contra el ciudadano MANUEL EDUARDO CÁMARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.155.787, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y solicita la homologación del mismo, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los del original que riela a los folio 6 y 7, ambos inclusive, previa certificación por secretaría, una vez consignado los fotostatos correspondiente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las TRES Y VEINTE DE LA TARDE (3:20 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/JP
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