REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 150º

ASUNTO: AN3G-X-2009-000003

Visto el desistimiento presentado por la abogada Rosa Virginia Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 127.891, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1.986, bajo el No 64, Tomo 3-A-Sgdo, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara en contra de ESTHER CECILIA CALANCHE DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-1.254.459, el cual fuere homologado por este Tribunal en esta misma fecha, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Señala la apoderada judicial en su escrito de desistimiento que: “DESISTO del presente procedimiento, por cuanto la parte demandada ha dado total cumplimiento a la pretensión y declaro que el presente desistimiento no da derecho a costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo solicito que se oficie al registro respectivo, a los fines de que SE LEVANTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre el referido inmueble”. Así las cosas, en virtud a que las medidas cautelares no constituyen un fin en si mismo, sino que ellas sirven como un medio para garantizar las resultas del juicio principal, y dado que en el presente caso, el juicio principal ha terminado por la figura procesal del desistimiento, y dado que la propia apoderada de la parte actora ha solicitado el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Juzgado en fecha 06 de febrero de 2009, es por lo que este Tribunal REVOCA la medida cautelar dictada, de tipo prohibición de enajenar y gravar, sobre el siguiente bien inmueble:
“apartamento distinguido con el número ciento dos (102), ubicado en el segundo (2do) piso del Edificio Hena, situado en la Avenida Manuel Felipe Tovar, Sección Gamboa de la Urbanización San Bernardino, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal. El mencionado apartamento tiene un área de SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECÍMETROS CUADRADOS (70,22 Mts2), consta de: recibo-comedor, cocina, dos dormitorios, y un (01) baño. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con paredes que lo separan de los apartamentos 101 y 103 y con las escaleras; SUR: con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con paredes que lo separan del apartamento 101; y OESTE: con paredes que lo separan del apartamento 103. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento descubierto distinguido con el Número Ciento Dos (N° 102), ubicado en el parte posterior del Edificio. Dicho apartamento le pertenece a la ciudadana Esther Cecilia Calanche de Sánchez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.254.459, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Noviembre de 1.992, bajo el N° 9, Tomo 37, Protocolo Primero… ”. Así se decide.-

Es por lo anterior que este Tribunal deja sin efecto el Oficio No 09-0042 de fecha 06 de febrero de 2009 dirigido a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador.
En virtud a que en autos no existe constancia de la recepción por parte de la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador, del Oficio No 09-0042 de fecha 06 de febrero de 2009, mediante el cual este Tribunal le participaba sobre el decreto de la medida, este Tribunal acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de los Cortijos, a los fines de que informe sobre el mencionado Oficio, y en caso de aún poseerlo en sus archivo se sirva consignarlo en el presente expediente. Líbrese Oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (2:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/nr.-