REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2008-002969
Visto el Desistimiento del Procedimento suscrito mediante diligencia de fecha 13 de Febrero de 2.009, por la abogada en ejercicio Rosa Virginia Hernández, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No 127.891, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Enero de 1.986, bajo el No 64, Tomo 3-A-Sgdo., parte actora en el presente juicio, en el que por acción de COBRO DE BOLÍVARES, demandare a la ciudadana ESTHER CECILIA CALANCHE DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-1.254.459, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que la abogada que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada (folio 20 y su Vto.). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de
la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
En relación al levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal se pronunciará sobre la misma en el cuaderno de medidas. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las DOCE Y TREINTA DEL MEDIODÍA (12:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/edwin.-
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