REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-000169
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Señala el apoderado actor en su escrito libelar que: “Esta demanda esta siendo presentada por ante un Tribunal de Municipio a los solos efectos de interrumpir la prescripción, motivo por el cual, una vez admitida la misma y libradas las compulsas con sus respectivas órdenes de comparecencia, solicito sea remitida al Tribunal competente”.
En su petitorio señala el actor que:
“Por todas las anteriores circunstancias es que ocurro ante Usted ciudadano Juez para demandar en nombre de mi representada como en efecto demando conjunta y solidariamente a la firmas mercantiles Hotelera 3.225, C.A. y Hotelera Sol, C.A., ya identificadas, para que en su carácter de deudora principal y fiadora de la obligación que se demanda, respectivamente, convengan en pagar a mi representada o en su defecto a ello sean condenadas por este Tribunal las siguientes cantidades: La suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 70/100 (US$ 837.439,70), que equivale en bolívares a razón de Dos Mil Ciento Cincuenta Bolívares con 00/100 (Bs. 2.150) que es el cambio oficial a UN MILLON OCHOCIEMTOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 36/100 (BsF.1.800.495,35) por concepto de capital adeudado mas los intereses compensatorios causados hasta la fecha de su vencimiento, y asimismo, los intereses moratorios…”
Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución No 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial No 38.528 del 22 de septiembre de 2006, resolvió aumentar la cuantía de los Juzgados de Municipio de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, pero sólo en lo referente a las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo (2do), siempre que no exceda de la cantidad equivalente a dos mil novecientos noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.), lo que representa hoy en día CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (BsF.137.954,00).
Por su parte el ordinal primero del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil excluye del juicio oral, aquellas causas que versaren sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que tuvieren establecido un procedimiento especial contencioso.
En el presente caso se demanda el cobro de unas sumas de dinero que asciende en su capital a UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 36/100 (BsF.1.800.495,35), y monto muy por encima de la cuantía para la cual es competente este Tribunal, por lo que este Juzgado es incompetente por la cuantía para la conocer de la pretensión planteada. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, ya que la misma asciende a la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 36/100 (BsF.1.800.495,35), correspondiéndole su conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo Tribunal Distribuidor, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio que al efecto se ordena librar. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas La Secretaria,
Abg. Niusman Romero.
En esta misma fecha, siendo las Once y Treinta de la Mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero.
EJFR/NR/Edwin.-
Exp. AP31-V-2009-000169
|