JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 12 de Febrero de 2.009.
198º y 149º
Visto el escrito de fecha, de fecha 09 de febrero de 2.009, suscrita por el ciudadano Eduvigis Adolfo Castejon Cuenca, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.868.596, debidamente asistido por el ciudadano Félix Cárdenas Omaña, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.559, parte demandada en el presente juicio, y por la otra parte, la ciudadana Iris Medina de García, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.760, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Hilda María Serrano de García, titular de la cédula de identidad Nro. V.-217.900, parte actora en el presente juicio, este Tribunal antes de pronunciarse con la homologación señala lo siguiente:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria
Abg. Ana Silva Sandoval
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Silva Sandoval
AAML/AASS/Pedro.
Exp. Nro. AP31-V-2009-000246.
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