REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP31-V-2008-002354
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abg. RICARDO VALDIVIESO JASPE, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual solicita a este Juzgado, amplié la Sentencia dictada en fecha Siete (07) de Enero de 2009, a los fines de que se subsane el error material involuntario existente en lo datos de Registro señalados en dicha sentencia definitiva, este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “(…) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones (…)”, acuerda de conformidad con lo solicitado.- En consecuencia, a los fines de subsanar tal omisión, en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado, donde se lee: “El cual se encuentra Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha doce (12) de agosto de 1988, bajo el Nro. 44, Tomo 18, Protocolo Primero”, debe leerse “El cual se encuentra Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha diez (10) de mayo de 1991, bajo el Nro. 46, Tomo 16, Protocolo Primero”, subsanando así, el error material involuntario cometido, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase la presente como complemento de la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado, en fecha siete (07) de enero del año en curso.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA PARODI PEÑA.-
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