REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de febrero de 2008 198° y 149º

CAUSA: 2E-998-08.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO DEL ESTADO ARAGUA
PENADO: YAN FRANCO VERA.
PENA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento, a lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 493 y 500 todos del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Observa:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 18-09-2.008, en contra del penado Vera Franco Yan quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mérida Estado Mérida, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 15-04-1.985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.636.322, residenciado en Barrio Santa Rita, calle Santa Rita, número 99, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua; quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Javier Ospino Ballesteros, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.025.501, nacido el 20-06-1.991, de 17 años de edad, representado por su legitima madre ciudadana Eleida Del Carmen Ballesteros Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.896.954, nacida el 29-08-1.965, de 43 años de edad, ambos con residencia en Barrio 13 de Junio, calle Soublette, casa N° 35, Santa Rita Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, por lo que se procede a realizar el cómputo de la pena impuesta en los siguientes términos.

Primero: Se evidencia que el penado Vera, Franco Yan, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.636.322, fue detenido en fecha 05-01-2.006, otorgándosele una medida cautelar sustitutiva de libertad el 25-09-2.008, por lo que estuvo detenido dos (02) años, ocho (08) meses, veinte (20) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta Tres (03) años, tres (03) meses, diez (10) días, de Prisión, que los terminará de cumplir el 20-05-2.012 a las doce (12:00) de la noche, en el Centro Peni6tenciario de Tocorón.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el penado Vera Franco Yan identificado supra, no reúne los requisitos establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual no puede optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
En cuanto a las demás formulas alternativas de cumplimiento de pena y la redención el Artículo 482, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, exige que se deje constancia de la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar el Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional, Confinamiento y la Redención de la Pena por el Trabajo o Estudio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos mencionados supra, se deja constancia que el penado Vera, Franco Yan identificado supra, puede optar al Destacamento de Trabajo o Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual cumple el 05-12-2.009, a las doce (12:00) de la noche, junto a los demás requisitos exigidos en la Ley de Régimen Penitenciario; puede optar al Régimen Abierto una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, la cual cumple el 14-02-2.010, a las ocho (8:00) de la mañana, junto a los demás requisitos exigidos en la ley de Régimen Penitenciario; puede optar a la Libertad Condicional una vez cumplida dos tercios (2/3) de la pena impuesta, la cual cumple el 17-04-2.011, a las diez (10:00) de la mañana, junto a los demás requisitos exigidos en la Ley de Régimen Penitenciario.
En cuanto al Redención por el Trabajo o el Estudio puede optar al mismo una vez cumplidos los requisitos exigidos en la Ley de Régimen Penitenciario.

Segundo: En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta de conformidad con el artículo 16 del Código Penal es decir: 1° “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta es decir, tres (03) años, tres (03) meses, diez (10) días.

Tercero: En lo que respecta a las costas procesales, el Juzgado mencionado no hizo ningún tipo de pronunciamiento, pero es el criterio de este Tribunal desaplicar parcialmente el Artículo 34 del Código Penal, por el control difuso de la constitucionalidad en atención a lo establecido en los artículos 26, 254 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de la gratuidad de la justicia.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio cuando, se compruebe un error, o nuevas circunstancias lo hagan necesario, conforme a lo establecido en el mismo artículo 482 en su último aparte Ejusdem.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: la Ejecución o Computo de la Pena del penado Vera Franco Yan quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mérida Estado Mérida, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 15-04-1.985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.636.322, residenciado en Barrio Santa Rita, calle Santa Rita, número 99, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 493 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el fallo en los términos expuestos.

Líbrese oficio, remítase un ejemplar del presente auto al jefe de departamento de ejecuciones y sanciones penales, al director de custodia y rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas y a la división de antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia anexándole copia de la sentencia definitiva, para que remita a este tribunal la certificación de antecedentes penales que pudiera registrar el penado de la sentencia, líbrese boleta de notificación al Fiscal Penitenciario, al Defensor, y a la víctima, impóngase al penado, tómese nota. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Nelson Alexis García Morales.

La Secretaria,

Abg. Xiomara Elizabeth Caballero
Causa N° 2E-998-08.