REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
198° y 149°
Maracay, doce (12) de Febrero de 2.009
Analizada la presente Causa signada con el número 2E-249-02, se observa:
Primero: En fecha nueve (09) de diciembre de 1.998, (F. 202 al 210, pieza 01), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Aragua procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Rachadell Barrios, Francisco Javier, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 21-04-1.975, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.856.125, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle José Gregorio Hernández, N° 64, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, imponiéndole una pena de seis (06) años y ocho (08) meses de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en los artículos 412 y 417 del Código Penal (reformado), así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem.
Segundo: En fecha diecisiete (17) de julio de 2.002, (F. 13, pieza 02), se recibe a presenta causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-249-02.
Tercero: En fecha once (11) de noviembre de 2.003, (F. 13 al vuelto, pieza 02), de conformidad con lo establecido en los artículo 479 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a efectuar el cómputo definitivo de la sentencia condenatoria impuesta al penado ciudadano Rachadell Barrios, Francisco Javier identificado supra, en el cual se establece que el penado estuvo detenido durante un lapso de siete (07) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir de pena seis (06) años y trece (13) días.
Revisada la presente causa se infiere que desde la fecha nueve (09) de diciembre de 1.998, en la cual se dicto la sentencia condenatoria dictada en contra del penado ciudadano Rachadell Barrios, Francisco Javier identificado supra, hasta la presente fecha doce (12) de febrero de 2.009, han transcurrido diez (10) años, un (01) mes, tres (03) días, tiempo superior a la pena impuesta que debió cumplir es decir, seis (06) años, ocho (08) meses, más la mitad de la misma, por lo cual es procedente y ajustado a derecho decretar la Prescripción de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal (reformado) en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta.
En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta la prescripción de la pena impuesta al penado ciudadano Rachadell Barrios Francisco Javier, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 21-04-1.975, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.856.125, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle José Gregorio Hernández, N° 64, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° el Código Penal (reformado). Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor del ciudadano Rachadell Barrios, Francisco Javier, identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena del penado ciudadano Rachadell Barrios, Francisco Javier, identificado supra.
Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales y al director de custodia y rehabilitación de reclusos, ambas direcciones del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, al departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Federal a los fines de que el penado sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua y al penado de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy doce (12) de febrero de 2.009.
El Juez,

Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución del Estado Aragua

Abg. Xiomara Elizabeth Caballero
La Secretaria
Causa N° 2E-249-02.